REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-P-2008-012021
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, previamente se observa:

“Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal”
Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:

1. El Nombre y Apellido del Imputado


El Chilo


2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación

En fecha 06 de Julio de 2007, comparece libre y voluntariamente el ciudadano WILYS ANTONIO SEGURA a la Zona Policial N° 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, como a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano “EL CHILO” lo cual expone: “Es el caso que tiene una renta de películas y CD de música y al lado de su puesto hay otro vendedor igual de la misma mercancía, que de apodo lo conoce como “el Chilo”, con quien en varias ocasiones ha tenido varias diferencias a raíz del producto que ambos tienen y la clientela. Estos puntos de ventas están Ubicados en la Avenida La Montañita a 60 metros de la venta de comida rápida de nombre Kamalunch, urbanización Valle Hondo. La victima se encontraba despachando a un cliente cuando el Sr. Chilo, sin mediar palabras le entro a golpes, lanzándolo hacia el centro de la avenida, sin mediar las consecuencias que pudo haber ocasionado. Gracias a un cliente llamado Martín, quien logro quitárselo de encima ya que el Sr. Chilo lo estaba ahorcando. Luego de separarlos este se va hacia su moto y huye.
3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. Y Así Se Decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.


4. El Dispositivo de la Decisión.


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de El Chilo, por la comisión del Delito Lesiones Personales ya que El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA