REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-S-2004-029859
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, previamente se observa:

“Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal”
Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:
1. El Nombre y Apellido del Imputado

José Magdaleno Jiménez Ochoa, C.I. Nº 12.933.471

2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación

Siendo las 9:00 am, comparecido por el despacho de La Guardia Nacional, los Funcionarios STTE, (GN) Padrón Arias José, (DG) Cárdenas Castillo Wilki, y el (GN) Montesinos Lara Miguel, Adscritos ala primera Compañía del destacamento numero 47 del Comando Regional Nro. 4 De la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan expresa la siguiente diligencia Policial: “encontrándose Funciones inherentes al Servició de Seguridad Ciudadana, el día martes 07-12, a las 5:30am, se encontraban en el sector 3 de la Ruezga Norte de esta ciudad, donde avistaron a un ciudadano que vestía con una franela de color Beige, con pantalón blue jean, que se encontraba saltando la cerca de una casa, y el cual poseía un saco de color rojo, por lo que procedieron a chequearlo, encontrándose en su poder una corona navideña, un jarrón de color marrón, un juego de luces y un adorno de plástico, posteriormente se identifico como José Magdaleno Jiménez Ochoa, (indocumentado) de 32 años de edad, soltero, residenciado en el sector 3 de la Ruezga Norte, luego que verificado por el sistema COSYDELA, siendo atendido por el C-1 (GN) Mogollón José Gregorio, a quien se le indico el nombre de dicho ciudadano, el cual posee un registro de (02) entradas, una de ellas pro resistencia a la autoridad y la otra por seducción ambas por la Sub-Delegación Barquisimeto.
3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. Y Así Se Decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.


4. El Dispositivo de la Decisión.


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Magdaleno Jiménez Ochoa, C.I. Nº 12.933.471, por la Comisión del Delito de Hurto Calificado. Ya que El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA