REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2006-004964

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

A los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, les fue imputado la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Realizada la audiencia preliminar en fecha 16-10-2006, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a los acusados de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso a los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- prohibición de asistir a fiestas, tascas, bares, y cualquier otro sitio en el cual se expendan bebidas alcoholicas; 3.- Abstenerse de consumir drogas; 4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes; 5. prestar servicio voluntario y gratuito al Estado o a Instituciones de Beneficio Pùblico. (folios 86 al 93).

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte de los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que han hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplieron con cada una de las condiciones que se les impuso (folios 142, 143, 145, 146, 147, 158 y 165).

En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución de los probacionarios; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 158 y 165, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, han cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 7318742 y 7317195, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase Al archivo judicial vencido el plazo a que se contrae el artículo 448 del COPP.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de los ciudadanos JORGE LUÍS GALAVIS RAMONES y NORMA DEL CARMEN GIL, respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 7318742 y 7317195, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio.
Asi como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Control 2 (s)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria


EYINET GOMEZ
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