REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO

Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor privado Abg. Milton Tua, a favor de su defendida DEYXI YAMILEX PINEDA, cédula de identidad Nº 9602225, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:

Fundamenta su petitum la defensa en el estricto cumplimiento que ha dado su defendida a la medida desde hace un año.

Ahora bien, visto que a la imputada DEYXI YAMILEX PINEDA, se le impuso medida de presentación cada quince días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendida, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) dias. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el defensor privado Abg. Milton Tua, a favor de su defendida DEYXI YAMILEX PINEDA, cédula de identidad Nº 9602225, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada SESENTA DIAS (60).
Notifíquese a la defensa privada Abg Milton Tua y a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Control Nº 2 (S)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
/bea