REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO KP01-P-2007-009081
Barquisimeto, 26 de junio de 2009 Años 199° y 148°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano VICENZO D-ELIAS BEIVILACQUA titular de la cedula de identidad Nº 7351319, nacido el 26-06-01963 de 45 años de edad, residenciado en la carrera 10 con calle 1-C, Colinas de Santa Rosa, casa Nº 1-C-21 de Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El 27-09-07, los funcionarios policiales Inspector Roberto Trejo en compañía de los funcionarios Hummer Moncado, y detective Miguel Flores, adscritos a la Dirección de Investigaciones de Vehiculo, se encontraban en labores de investigación en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando observan en la parte posterior del Centro Comercial Churum Meri, un vehiculo marca Toyota, modelo 4Runner, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular color beige, placas MBU-61H, verificaron el status de dicha camioneta ante el sistema integrado de información policial, observaron el serial y constataron que estaba falso, esperaron en el lugar a que llegara el propietario y se presento una ciudadana quien se identifico como Celene Isabel Teppa Perez, quien dijo ser la propietaria del vehiculo que se lo había entregado un tribunal de Control del Estado Lara y que los documentos se encontraban en poder del ciudadano Vicenio D Elias Bevilacqua, le realizaron la entrevista al mencionado ciudadano y les mostró un legajo del cual se evidencia la entrega del vehiculo según asunto Nº KP01-S-2003-6010 de fecha 19-09-2007, del Tribunal de Control 7 del Estado Lara, en el garaje de dicha residencia, observaron un vehiculo corvette, 1996, rojo, placas MBD-28E, y un segundo vehiculo marca TOYOTA, modelo Land Cruiser VX, de color rojo, placas ACI-99D, por tal motivo procedieron a realizar llamada telefónica para verificar el status de los mencionados vehículos, a lo cual les informaron que el primer vehiculo esta siendo solicitado por el delito de apropiación indebida por el Sub Delegación de Maracay Estado Aragua, según expediente Nº G-016-241, de fecha 29-11-2001, y G.280-708 de fecha 06-11-2002 y el segundo de los vehículos, se encuentra solicitado por el delito de Estafa, por ante la Sub Delegación de Cumana Estado Sucre, según expediente Nº G-959-366 de fecha 11-08-2005.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA FISCALIA
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Inspector Roberto Trejo, funcionarios Hummer Moncado, detective Miguel Flores, adscritos a la Dirección de Investigaciones de Vehiculo (División contra Hurto de Vehículos), quienes realizaron el procedimiento de aprehensión.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Luís Figueredo y Edgar Lizardo, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-0521007 de fecha 04-10-2007, realizada al vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color vinotinto, placas ACI-99D, en la que se concluye que el código de lote de la unidad esta desincorporado y que el serial de motor es falso, además que se encuentra solicitado por el delito de hurto ante la Sub Delegación del Estado Sucre.
TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA DEFENSA
TERCERO: Testimonial de la ciudadana Celene Isabel Teppa Pérez, CI 9.627.117, quien reside en la carrera 14B entre calles 62 y 63 Nº 63-56 de esta ciudad.
CUARTO: Testimonio del ciudadano Aníbal José Landa, quien puede ser ubicado en la Carretera Nacional San Joaquín, Restaurant Sabana Grilles, en Valencia Estado Carabobo, por ser quien vendió el vehiculo al hoy acusado.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
QUINTO: Experticia de reconocimiento legal de fecha 04-10-2007, suscrita por los funcionarios Luís Fuigueredo y Edgar Lizardo, signada con el Nº 9700-056-0521007, practicada al vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo Sport Wagon, color vino tinto, placas ACI-99D, en la que se concluye que presenta la cha identificadora de carrocería falsa, el serial del chasis es falso, el código de unidad lote se encuentra por ante el SIIPOL como solicitado por el delito de Hurto ante la Sub Delegación del Estado Sucre.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
SEXTO: Informe de la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Sucre sobre la causa signada con el Nº 19F1-735-05, referida a la investigación Nº G-959-366, en cuya causa se investiga la estafa denunciada por el vehiculo objeto de estos hechos. Líbrese Oficio a la Fiscalia referida.
SEPTIMO: Informe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Turmero Estado Aragua, sobre el contenido de la denuncia de fecha 17-02-2003, la cual contiene el hurto de la camioneta que se investiga. Líbrese oficio a la mencionada Delegación.

OCTAVO: Copia Certificada del documento otorgado en fecha 16-08-2005, inserto en los libros de autenticaciones de la Notaria Cuarta de Barquisimeto Estado Lara bajo el Nº 51, tomo 140. Líbrese oficio a la mencionada notaria solicitando la copia certificada.
NOVENO: Certificación de Datos del Registro de Vehiculo automotor, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 27-07-2007 y con Nº 8XA11UJ80X902498423 24667568. Líbrese oficio al mencionado Instituto Nacional solicitando dicha certificación.
DECIMO: Verificación a través del sistema Juris 2000, sobre la querella penal intentada por el ciudadano VICENZO D-ELIAS BEIVILACQUA y signada con el Nº KP01-P-2008-3738.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO VICENZO D-ELIAS BEIVILACQUA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la defensa tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes, y que se han expresado supra. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO VICENZO D-ELIAS BEIVILACQUA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. CUARTO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa a la cual no se opuso la fiscalia, de decretar el cese de las medidas de coerción personal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas, ya que los fundamentos que se publican en esta decisión fueron expuestos en audiencia de esta misma fecha.
JUEZ DE CONTROL 2, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


EGINET GOMEZ


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