REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Junio del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2002-001680
SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR el pronunciamiento a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA PACHECO, C.I. Nº 14.160.437, realizado en Audiencia Oral, donde Se Decretó la extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ord. 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Homologación y Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, al cual llegaron las partes.
En la Audiencia Oral, la Representación Fiscal, visto que las partes llegaron a una transacción, se solicitó se tenga como Homologado el Acuerdo Reparatorio cumplido, la Extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 Ord. 6º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal º1 en relación con el 80 del Código Penal.
Oídas las partes el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y Se Decreta el Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal º1 en relación con el 80 del Código Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA PACHECO, C.I. Nº 14.160.437, en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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