REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Junio de 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-001656
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en autos que el ciudadano YAMIL RAMON TURBAY TESARA, C.I. Nº 4.377.849, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año, en la cual quedó obligado a cumplir con las siguientes condiciones: Residir en un Lugar Determinado; Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Permanecer en un Trabajo; No Poseer ni Portar Armas de Fuego y Someterse a la Vigilancia y Control del Delegado de Pruebas que le sea asignado.
Consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano YAMIL RAMON TURBAY TESARA, C.I. Nº 4.377.849, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Definitivamente Firme la Decisión para su debido cuido y conservación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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