REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-P-2009-000706


Barquisimeto, 08 de Mayo de 2009 Años 199° y 150°



Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la decisión acordada en Audiencia a favor de la ciudadana MARICRUZ PINEDA PINEDA C.I. 25.834.413 y a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó verificado el asunto Solicita la Libertad Plena de la ciudadana MARICRUZ PINEDA PINEDA , por cuanto no tiene ninguna orden de captura por ante este Tribunal, la misma solo tiene una causa por la jurisdicción del Edo. Yaracuy, signada con el Nº VP01-P-2006-2613. El Tribunal procedió a imponer a la ciudadana MARICRUZ PINEDA PINEDA del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la CRBV quien expuso: “Yo tengo es una Causa por Yaracuy en la cual tengo presentación y mi problema fue que los policías me agarraron y yo no tuve como mostrar que no tenían por que agarrarme por que los papeles que me díó el Juez me los rompió mi cuñado”. Es todo. La Defensa expuso: Solicito a este Tribunal la libertad de mi representada, en virtud de que el la presente causa la misma no presenta ninguna orden de captora, si no que el asunto que tiene es por la Jurisdicción del Estado Yaracuy, y al no tener ningún asunto pendiente en esta Jurisdicción, mal puede decretarse Medida de Coerción Alguna.



A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Verificado las actuaciones y atendiendo lo señalado en el acta policial, en la cual deja constancia, que ponen a la orden a la ciudadana Maricruz Pineda Pineda, por cuanto se encuentra solicitad en la presente causa con fecha 12-02-2009, se constato a través del sistema Informático, la referida información, de la cual se desprende que dicha ciudadana no se encuentra solicitada por ante este Tribunal, la misma presenta una causa signada bajo el N VP01-P-2006-2613, el la Circunscripción del Estado Yaracuy; razón por la cual este Tribunal en Función de Control Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad Plena e inmediata de la referida ciudadana, debiendose notificar al Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el Nº VP01-P-2006-2613 de la presente decisión a; Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Plena de la ciudadana MARICRUZ PINEDA PINEDA C.I. 25.834.413; SEGUNDO: Se Acuerda Copia de las presentes actuaciones al Tribunal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Yaracuy en la causa signada bajo el número VP01- P-2006-002613.
Regístrese, Publíquese y Remítase
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA