REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001379.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: José Marín.
IMPUTADO: GIL TINEO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad n º 15.202.732 domiciliado en Urbanización Pueblo Lindo, N º 16160, vía las tunitas, a media cuadra del Centro de Rehabilitación Obi, teléfono: 0426-355-0594
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jennifer San
DEFENSA PRIVADA: Abg. Abg. Rosangel Jiménez I.P.S.A. 90.186
DELITO(S): Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.


Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia oral celebrada en fecha 20-06-09, a tenor del artículo 250 Ejusdem.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia Oral conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 20 de Junio de 2009, en los términos siguiente:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., hora y fecha fijada para celebrar audiencia oral, se constituye Tribunal de Control Nº 1, (Solo por este acto por estar de Guardia) integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. Juliana Bou Assaf y el alguacil de sala, en la Sala de Audiencias de Control del Edificio Nacional, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. Jennifer Sanz, el acusado GIL TINEO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad n º 15.202.732 domiciliado en Urbanización Pueblo Lindo, N º 16160, vía las tunitas, a media cuadra del Centro de Rehabilitación Obi, teléfono: 0426-355-0594 y la defensa privada Abg. Rosangel Jiménez I.P.S.A. 90.186. La Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los articulos 130 y 131 del COPP y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: No me llegaron las boletas. Yo vivía en un lugar alquilado y ahorita compre una casita. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal se imponga la media de presentación a los fines de que se mantenga sujeto al proceso y se fije fecha para celebrar medida de presentación y prohibición de permanecer en cualquier labor que requiera manejar arma de fuego. Se le cede la palabra a la Defensa: solicito que se mantenga la medida cautelar que de presentación periódica del que gozaba mi defendido e igualmente solicito al Tribunal fije la audiencia preliminar a la brevedad posible. Es todo. Este TRIBUNAL de Control N º 3 Solo por este acto por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone la medida cautelar de presentación, 02 VECES por semana ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano, a la CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALLISTICAS, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital a los efectos de que dejen sin efecto la orden de captura. TERCERO: Se ordena fijar por secretaria la fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR. Líbrese los oficios correspondientes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Es todo.”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Fue consignada Acta Policial, por parte del Ministerio Público que sirve de fundamento a objeto de presentar al ciudadano pre-identificado en el presente asunto, que corre al Folio 186, siendo que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo.-
SEGUNDO: El imputado en su declaración señala que no tenía conocimiento de las audiencias preliminares fijadas, toda vez que no le llegaban las notificaciones, , y que cambió de domicilio, en razón de ello, vista la solicitud de la defensa, así como del Ministerio Público, quien solicita la imposición de medida cautelar, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, siendo que no se encuentran llenos los extremos que contempla el artículo 250 del texto adjetivo penal, es por lo que se le impone al ciudadano GIL TINEO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad n º 15.202.732 , la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Régimen de Presentación DOS (02) VECES por semana ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone al ciudadano: GIL TINEO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad n º 15.202.732, las contenidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Régimen de Presentación DOS (02) VECES por semana ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre el ciudadano: GIL TINEO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad n º 15.202.732, remitiendo acuse de recibo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines que la secretaria fije la fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR.
CUARTO: Todo conforme a los artículos: 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.




La Secretaria.