REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005481.
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO: ABG. DAYANA FIGUEROA.
ALGUACIL: LUIS MARQUEZ.
IMPUTADOS:
1.- RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAEL, C.I 17.852.842, Soltero, de 23 años, hijo de MARISOL GARCIA Y RAFEL RODRIGUEZ, nació en fecha 08-08-1985, domiciliado en la Adres Bello Carera 1 con calle 5, casa verde, cerca de la escuela, Estado Lara. Teléfono: 0426-3536342.
2.- JOSE LUIS GARCIA NAVAS, C.I: 18.785.356, soltero, de 22 años de edad, hijo de MARLENE GRACIA Y JOSE LUIS GARCIA, nació en fecha 26-06-1986, domiciliado en Valle lindo calle 4 entre carrera 7 y 8, casa azul, derecho por el cinco estrella. Teléfono: 0426-9528592
3.- GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO, CI: 13.408.213, soltero, de 37 años de edad, hijo de IRMA GIMENEZ Y FRANCISCO GIMENEZ, nacido 08-11-1972, domiciliado en Carorita Abajo, pasando el modulo policial de la gallera, a 4 casa, la casa es de porche, calle principal. Teléfono 0426-7427104.
4.- CAMACARO DEIVI ALEXIS, CI: 13.652.731, soltero, de 33 años de edad, hijo de GLADYS DELGADO Y ORLANDO CAMACARO, nacido el 05-05-1977, teléfono: 0424-5322864.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE RAPHAEL HERNADEZ Y Abg. VICENTE GIOVANNY.
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARYERI MONTESINOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 23-06-2009
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 23 de Junio de 2009, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 03 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen la Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. ABG. MARYERI MONTESINOS, las Defensor Privado Abg. JOSE RAPHAEL HERNADEZ Y Abg. VICENTE GIOVANNY, quienes de conformidad con el artículo 139 del COPP quedan juramentadas, siendo su domicilio procesal la siguiente dirección: carrera 16 entre calle 36 y 37 numero 36-53 Centro Comercial San Juan, oficina 4, Estado Lara y los imputados RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAE, JOSE LUIS GARCIA NAVAS, GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO y CAMACARO DEIVI ALEXIS. Dejando constancia que el mismo lleva otra causa por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal por el Delito de Robo Agravado. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAE, JOSE LUIS GARCIA NAVAS, GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO y CAMACARO DEIVI ALEXIS, ante identificado, donde precalifico los hechos inicialmente por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 numeral 3 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado en auto, solicita sea acordada la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP de presentación cada 15 días ante las taquillas de la URDD de este Edificio Nacional. La Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que e los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: 1). CAMACARO DEIVI ALEXIS: nosotros estamos tomando en un botiquín llamado Suárez había mucha gente en la calle, al frente del botiquín estaban los 3 camiones, en eso llego la guardia en un carro particular, muchos corrieron cuando vieron a los guardias, los camiones estaban abierto, los guardias comenzaron a preguntar de quien eran los camiones, de allí no acercamos todos diciendo que eran de nosotros, eso uno de los guardias dicen que había una escopeta, con otras pistolas, y unos envoltorios, le dijimos que eso no era de nosotros, no dijimos nada por que el que no la debe no la tema, no dijeron que nos iban a llevar al comando hacernos unas preguntas y ahora estamos aquí. Es todo. EL Ministerio Público Pregunta al Imputado el cual contesta: Diomar es el dueño del camión verde donde encontraron el armamento, no consumo, soy comerciante. La Defensa Pregunta al Imputado el cual contesta: No en ningún momento, bajaron de un carro particular, y comenzaron agarrar a todo mundo. Es todo. 2). GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO: nosotros estábamos en un botiquín en carorita abajo, el botiquín se llama señor Suárez, estábamos afuera, llego la guardia la gente salio corriendo, preguntaron de quien era el camión, y nosotros salimos por que el dueño andaba con nosotros, cuando llegamos abrieron el camión y revisaron y dijeron que eso era de uno, y de allí nos montaron y nos llevaron. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico Pregunta a el Imputado el cual contesta: De Deivis, estábamos los 4, en un volteó, yo consumo, pero no cargábamos eso. Es todo. La Defensa Pregunta al Imputado el cual contesta: como alas 9:30, tenemos testigos, la iluminación del sitio donde estábamos es buena. Es todo. 3). JOSE LUIS GARCIA NAVAS: resulta que estábamos el sábado en un botiquín y de repente llego la guardia, y todos salieron corriendo, dicen de quien es el dueños del camión, y dijeron de quien eran las cosas que estaban allí, eso no es de nosotros el camión estaba abierto, ellos ya habían revisado el camión, y dicen que eso fue en la madrugada, y eso fue el sábado en la noche y no fue en ninguna alcabala sino en carorita. Es todo. EL Ministerio Público Pregunta al Imputado el cual contesta: No consumo droga, trabajo en finca, soy técnico medio en agricultura, si estábamos todos juntos. La Defensa Pregunta al Imputado el cual contesta: Si todos estábamos en el botiquín, y nos llamaron a fuera como el camión estaba afuera. Es todo. 4). RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAEL: nosotros estábamos bebiendo en un botiquín carorita el la vía principal, estacionamos los carros en la carretera y nos metimos en el botiquín, nos pusimos a beber, y a la hora que estábamos allí llego la guardia, y había mucha gente fuera y dentro del botiquín bebiendo y llego la guardia y mandaron a buscar al dueño del carro, y yo Salí y me dijeron que habían encontrado un chopo dentro del carro y después nos agarraron nos detuvieron y nos llevaron. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta al Imputado el cual contesta: No, trabajo en el camión, estaba con ellos, si estaba tomando. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa: Solicita libertad plena por cuanto lo narrado por mis defendidos, no es cierto que ellos tenga que ver con los objetos, y solicito se continué con la investigación. Es todo….”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las Actas Policial, que presenta el Ministerio Público las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar a los ciudadanos pre-identificados en el presente asunto, que corre a los folios 02 al 20, que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los mismos, se observa que dicha aprehensión fue realizada cumpliendo los extremos que contempla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue aprehendidos en flagrancia, es decir en plena ejecución del hecho punible.-
Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 248. Definición. (…), se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse (…).-
(…) En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad (…), quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público (…)”
Siendo así, observamos que la aprehensión fue practicada al momento de la ejecución de la conducta desplegada por los imputados.
SEGUNDO: De igual modo, el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.”
Siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, y quien dirige la investigación, y solicita seguir el proceso por la vía ordinaria, es procedente en derecho acordarlo y así se decide.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal, a imponer a los imputados, debemos analizar el contenido del Artículo 250 de texto adjetivo.
Observa este tribunal, que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos, tratándose de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, aunado a las circunstancias según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos: RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAEL, C.I 17.852.842, JOSE LUIS GARCIA NAVAS, C.I: 18.785.356, GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO, CI: 13.408.213 Y CAMACARO DEIVI ALEXIS, CI: 13.652.731, en los hechos punibles investigados como se desprende del Acta Policial que corren en este asunto, levantada por Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional nro. 04, Destacamento de Seguridad Urbana, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomando en consideración la entidad de los delitos, y en este caso en concreto, considera quien decide procede al juzgamiento en libertad, esto como garantía recogida por los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo solo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando los requisitos de procedencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran configurados en su totalidad, en el caso que nos ocupa, y su aseguramiento al proceso se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, por lo que se le impone la Medida de Régimen de Presentación Periódica, prevista en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito judicial penal Del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE a los Ciudadanos RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAEL, C.I 17.852.842, JOSE LUIS GARCIA NAVAS, C.I: 18.785.356, GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO, CI: 13.408.213 Y CAMACARO DEIVI ALEXIS, CI: 13.652.731, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Articulo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los Ciudadanos RODRIGUEZ GARCIA BEHOMAR RAFAEL, C.I 17.852.842, JOSE LUIS GARCIA NAVAS, C.I: 18.785.356, GIMENEZ PERAZA FRANCISCO FABIO, CI: 13.408.213 Y CAMACARO DEIVI ALEXIS, CI: 13.652.731, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Régimen de Presentación Periódica, prevista en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
Todo conforme a los artículos: 248, 250, 251, 252, 256, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
La Secretaria.
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