REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-009580.-

Barquisimeto, 04 de junio de 2009
Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana MELVIS MILAGROS BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.449, asistida por los Abogados Enderson Yépez y Deicy Domínguez, inscritos en el I.P.S.A bajo el numero 126.038 y 53.388 respectivamente, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana MELVIS MILAGROS BRICEÑO ROJAS ya identificada, ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV318779, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 17/08/04 le hiciere el ciudadano Humberto Soteldo por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 84 tomo 79 de los libros de autenticaciones.

En fecha 05/03/09 presenta ante este despacho judicial la ciudadana DEYANIRA DE LAS MERCEDES PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.882.004, solicitando la devolución de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XBB-657, serial de carrocería 5C115GV202510, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 27/07/05 le hiciere la ciudadana Aura Pastora Robles por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 71 tomo 122 de los libros de autenticaciones; asimismo solicitó la práctica de experticia de detalles de pintura que sin embargo ya había sido practicada por el Ministerio Público durante la investigación.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-1611-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 08/08/08 se NIEGA la entrega del preindicado vehículo por la existencia de dos reclamantes del mismo.

Observa el Tribunal que en el conjunto de actuaciones practicadas por el Ministerio Público, constan a través de documento público las sucesivas ventas del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV318779 requerido por la ciudadana Melvis Milagros Briceño Rojas, a saber: a.-) venta que en fecha 28/12/1999 realiza la ciudadana Maria Teodolinda Pinto (a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro de Vehículo) a la ciudadana Yolimar Martínez, inserto bajo el Nº 93 tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida; b.-) venta que en fecha 18/05/2000 realiza la ciudadana Yolimar Martínez Moreno al ciudadano José Gregorio Viloria Medina, inserto bajo el Nº 60 tomo 26de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara; c.-) venta que en fecha 20/06/2000 realiza el ciudadano José Gregorio Viloria Medina a la ciudadana Mariluz Torres Díaz, inserto bajo el Nº 71 tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara; d.-) venta que en fecha 05/08/04 realiza la ciudadana Yolimar Martínez Moreno al ciudadano Humberto Soteldo, inserto bajo el Nº 81 tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara; y e.-) venta que en fecha 17/08/04 realiza el ciudadano Humberto Soteldo a la ciudadana Melvis Milagros Rojas, inserto bajo el Nº 84 tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, documentos éstos que fueron presentados en copias simples a la representación fiscal por la ciudadana Melvis Milagros Rojas y cuya veracidad fue debidamente comprobada a través de los fotostatos certificados que constan en el asunto.

En el mismo orden de ideas se evidencia que la ciudadana Deyanira de las Mercedes Pereira Hernández, no presentó ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ni ante este Tribunal, documento alguno ni copia simple del mismo en el que se acredite su titularidad o al menos una ligera expectativa sobre el bien peticionado, limitándose a requerir la realización de experticia de detalles al vehículo, con lo que estima esta instancia judicial que no es necesaria la celebración de audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se asentó en audiencia de fecha 21/04/09, por cuanto su solicitud carece de la firmeza que permita tener a este despacho una mera aproximación de la veracidad del pedimento formulado, circunstancia ésta que de igual forma se materializaría con absoluta independencia de la celebración o no de la audiencia oral.

Observa ésta operadora de justicia que del análisis de Experticia de Autenticidad de seriales Nº 9700-056-198-08-08 de fecha 22/08/08 suscrita por el experto Jecsel Terseck, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV31877, en el que se certificó la originalidad de todos los seriales del mismo, así como de Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-GTD-2129-08 de fecha 07/08/08 suscrita por los Expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a un certificado de registro de vehículo Nº 2239230 a nombre de la ciudadana María Teodolinda Pino de González que también resultó auténtico, se demuestra que la ciudadana Melvis Milagros Briceño Rojas es la propietaria del vehículo ya descrito, por cuanto el documento certificado por la autoridad administrativa competente así como los seriales del vehículo automotor son coincidentes y originales con los señalados en los diversos traspasos realizados.

En éste mismo sentido se avista mediante el estudio de esta causa, que la ciudadana Deyanira de las Mercedes Pereira Hernández no demostró al Ministerio Público ni al Tribunal la existencia de tan siquiera una leve expectativa de titularidad sobre el vehículo objeto de esta causa, ya que la misma requiere la devolución de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XBB-657, serial de carrocería 5C115GV202510, cuyos seriales de identificación evidentemente no coinciden con los seriales originales referidos al vehículo requerido por la ciudadana Melvis Milagros Briceño Rojas, además de que la primera de las nombradas nunca acompañó a su solicitud instrumento alguno que avalase su pretensión; sin embargo y pese a tales deficiencias, el Ministerio Público ordenó la práctica de Experticia de Determinación de Estado de Pintura Nº 9700-127-GTFQ-271-08 de fecha 27/08/08, suscrita por la Experto Magdalena Berti Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se concluyó que el vehículo objeto de esta causa ha sido siempre de color gris en diversas tonalidades o estratos intermedios de estos colores, con lo cual se denota la equivocación en cuanto al objeto requerido por la ciudadana Deyanira de las Mercedes Pereira Hernández, quien sostuvo que su vehículo inicialmente era blanco y luego había sido cambiado su color a gris, siendo por tanto palmaria la improcedencia de su solicitud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta instancia judicial que el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV31877, cuyos seriales de identificación se encuentran en estado original, debe ser entregado de forma plena a la ciudadana MELVIS MILAGROS BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.449, por cuanto la misma acreditó con suficiencia su derecho de propiedad sobre el mismo, negándose en consecuencia la solicitud incoada por la ciudadana Deyanira de las Mercedes Pereira Hernández , por ser manifiestamente improcedente y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor de la ciudadana MELVIS MILAGROS BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.449, de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV31877, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se niega la entrega del vehículo objeto de esta causa y suficientemente identificado, a la ciudadana DEYANIRA DE LAS MERCEDES PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.882.004, por cuanto la pretensión procesal de la misma está dirigida a otro automóvil, además de que no acompañó de documento alguno que avalase su requerimiento ante el Ministerio Público ni ante éste despacho judicial. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/