REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004126

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Wilmer Muñoz defensor de confianza de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA PIÑERO GARCIA y FREDDY ENRIQUE VARGAS, en el que solicita que el tribunal autorice la práctica de diligencias de investigación en virtud de haber sido negadas por la representación fiscal según el oficio LAR-F11-558-09, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en atención a lo establecido en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda oficiar al CICPC a los fines de que practiquen las siguientes diligencias de investigación, independientemente del resultado de las mismas, las cuales serán valoradas en la oportunidad legal correspondiente:

1.- Experticia especial de activación de huellas dactilares a una caja de zapatos incautada en el procedimiento de fecha 07 de mayo de 2009 en el presente asunto.
2.- Experticia de Barrido a la vestimenta de los imputados la cual fue descrita en el acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 09 de mayo de 2009, y que deberá ser aportada por la defensa ante el referido órgano de investigación.

Los resultados de tales actos de investigación deberán ser remitidos a la fiscalía 11 del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal y titular de la acción penal. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano