REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-007204

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Celebrada Como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, luego de aperturaza la articulación probatoria y recibidos los recaudos emanados del CICPC, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- De las actuaciones que el Ministerio Público presentó se observa que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 16-12-2007, por funcionarios adscritos zona policial Nº 3 comisaría Nº 30, en virtud de llamada radiofónica según la cual se informaba que en la estación de Serivicio de La Piedad la cual está ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, se presentaba un conflicto con un vehículo Marca Ford, modelo Granada de color blanco placas GCN-035. Al llegar al sitio dos ciudadanos presentaron los respectivos trapasos, certificados de registro de vehículo y uno de ellos copia de la denuncia por hurto. Al ser verificado en el sistema, la placa gCN-035, arroja las características de un vehículo Marca Ford, modelo Granada de color blanco, seriadle carrocería AJ26DE34271.

2.-De tales diligencias de investigación, se desprende que el certificado de origen N°: AJ26DJ48722-1-2 a nombre de JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, cédula o rif v-01115202 (solicitante), el cual describe un vehiculo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722, PLACA DCJ97R, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, es AUTENTICO, según la experticia Nº 9700-GTD-058-08 de fecha 23 de enero de 2008.
De igual forma se desprende de la experticia Nº 9700-127-GTD-226-08 de fecha 11 de febrero de 2008 que el certificado de registro de vehículo a nombre de GUEVARA PACHECO ALBERICA MARIA, y solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO, el cual está signado con el Nº AJ26DE34271-2-1, en el que se identifica el vehículo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DE34271, PLACA GCN035, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO GRANADA, AÑO 83, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, es AUTENTICO.

Consta en autos, documentos de compraventa, en el que la ciudadana GUEVARA PACHECO ALBERICA MARIA, da en venta un vehiculo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DE34271, PLACA GCN035, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO GRANADA, AÑO 83, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano JAIRO RAMONES, y con posterioridad este ciudadano, le vende el referido vehículo al solicitante JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO, el cual está anotado en el Nº 21 Tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados en el año 2007 por la oficina de Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara con funciones notariales.

Por último, según la experticia Nº 9700-056-158-12-07, que el vehículo peritado, de las siguientes características: PLACA GCN035, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO GRANADA, AÑO 83, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, presenta las chapas identificadoras de la carrocería (tablero y puerta izquierda) AJ26DE34271, FALSAS.

3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que ambos certificados de registro de vehículo son auténticos. No obstante, al concatenar el resultado de la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-056-158-12-07, de la que se desprende que el vehículo peritado presenta los seriales indicados en el certificado de registro de vehículos signado con el Nº AJ26DE34271-2-1, pero que los mismos son falsos, se presume fundadamente que el referido vehículo fue preparado para que coincidiera con el documento que según la experticia nº 9700-127-GTD-226-08, es auténtico.

Por otra parte, consta en autos denuncia formulada por el ciudadano JOSE DE JESÚS ESCALONA GALÍNDEZ, signada con el Nº H-590320, según la cual el vehículo está demostrada la tradición del vehículo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722, PLACA DCJ97R, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, fue hurtado. Este ciudadano, para demostrar la propiedad del bien solicitado fue sometido a entrevista previa a la realización de la experticia de detalles Nº 9700-056-AT- de fecha 04 de diciembre de 2008, de la cual se desprende que el vehículo peritado presenta las características y detalles señalados por este ciudadano en la entrevista en cuestión. Esta experticia aunada a la experticia Nº 9700-GTD-058-08 de fecha 23 de enero de 2008, practicada al certificado de origen N°: AJ26DJ48722-1-2 a nombre de JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, cédula o rif v-01115202 (solicitante), el cual describe un vehiculo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722, PLACA DCJ97R, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, (que arroja que el certificado es auténtico) hacen presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos a nombre de JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, es el mismo.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el ciudadano JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, cédula de identidad nº 1.115.202, quien aparece como solicitante, sobre el vehículo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722, PLACA DCJ97R, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega en calidad de depósito al ciudadano JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, cédula de identidad nº 1.115.202, del vehículo en las condiciones en las que se encuentra: SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722 (actualmente AJ26DE34271 FALSO), PLACA DCJ97R (actualmente GCN035) , MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ48722 (actualmente AJ26DE34271 FALSO), PLACA DCJ97R (actualmente GCN035) , MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V 6, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, JOSE DE JESUS ESCALONA GALINDEZ, cédula de identidad nº 1.115.202. Se ordena desincorporar las placas identificadoras actualmente GCN035, por no corresponder al vehículo peritado.

Se prohíbe al Depositario la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; asimismo, queda obligado a presentar el vehículo ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que así sea requerido.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía 4º del Ministerio Público en el Estado Lara una vez vencido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales que rielan a los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.

Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano