REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000467


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano LUIS NOLBERTO VILCHEZ, cédula de identidad nº 7.642.450, este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del referido vehículo por que según la experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales, realizada por el experto Edgard Lizardo, adscrito al CICPC, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS KAU-353, presenta serial de chasis 1T19MJV302399 (FALSA) y serial de motor K09059B (FALSO).

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta Documento de Compra venta del Vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV302399, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS KAU353, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV302399, debidamente autenticado ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE BARQUISIMETO inserto bajo el Nº 18 tomo 09, de fecha 23 de enero de 2009, según el cual la ciudadana KARINA MARILIN BELLO FREITEZ, le da en venta a LUIS NOLBERTO VILCHEZ el referido vehículo.
• Según la experticia de legal y de reactivación de seriales Nº 9700-056-006-11-07, suscrita por el funcionario Edwuad Lizardo, el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV302399, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS KAU353, presenta: Serial de Chasis 1T19MJV302399 (Falso) y al aplicarle el proceso químico de reactivación de seriales, logró aflorar los alfanuméricos 1T19MHV1, Serial de Carrocería 1T19MJV302399 (Falsa), serial de motor K09059B (Original).
• Según la experticia Nº 9700-127-GTD-2404-07, suscrita por los expertos Claret Silva y Gabriel Sánchez, el certificado de registro de vehículo signado con el nº 3762250 a nombre de Bello Freitez Ana Karina, correspondiente a un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV302399, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS KAU353, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV302399, es Auténtico.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante. Ello en virtud de que el serial de motor del vehículo peritado, que según la experticia es auténtico, difiere del serial de motor descrito en el documento de compraventa y certificado de registro de vehículo. Por otra parte, el serial de chasis según la experticia practicada resultó ser falso, aflorando parte de los alfanuméricos originales del vehículo que se pretende reclamar, de igual forma el serial de carrocería en falso.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV302399, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS KAU353, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV302399 que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-006-11-07, suscrita por el funcionario Edwuad Lizardo, presenta: Serial de Chasis 1T19MJV302399 (Falso) y al aplicarle el proceso químico de reactivación de seriales, logró aflorar los alfanuméricos 1T19MHV1, Serial de Carrocería 1T19MJV302399 (Falsa), serial de motor K09059B (Original); por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO