REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004996


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
ARELIS ALTAGRACIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y Francisco Ladera, grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963.
PRE CALIFICACION JURIDICA.

APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERVIVADO DE ACTO O CONTRATOS ADMINISTRATIVO delitos previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra La Corrupción.


En fecha 30 de abril del año 2008 la Fiscalía Vigésima Segunda y Fiscalia Vigésima Cuarta a nivel Nacional del Ministerio Público , representada por l el Abogado DIDIER ROJAS RODRIGUEZ Y WILLIANS JOSE GUERRERO SANTANDER , presentan formal acusación por ante este despacho judicial en contra de la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y Francisco Ladera, grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

El día 14.12.2006 los ciudadanos MIGUEL BERMUDEZ GREGORIO FINAMORE, GERMAN MONTERO Y DANIEL MEDINA, inscritos en el Ipsa bajo los números 107.347, 105.323, 117.073, 104806, respectivamente actuando en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal afines (FONDAFA) formularon denuncia ante la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, la ciudadana ARELIS ALTAGRACIAS POSADA en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA CONSERPO 33 presento la solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiada por esa institución con un crédito signado con el Numero 2004000087561, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS , los cuales tenían por finalidad el desarrollo del rubro de cabra.

De acuerdo a la denuncia efectuada en fecha 12.08.2006, el Fondo de Desarrollo Agropecuario , Forestal afines, (FONDAFA) realizo una visita de control a la beneficiaria del crédito la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA , levantando un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito , donde se determino que la cooperativa no realizo correctamente la actividad de convenida así mismo estableció que aun y cuando existe el fundo , no se observo la cantidad de hectáreas de pasto que originalmente se había establecido en el plan de inversión convenido, así mismo se constato que la unidad de producción visitada por los técnicos no era la misma cuyos documentos inicialmente fueron presentados junto con la solicitud del crédito de lo cual se deduce que el dinero otorgado o fue utilizado en su totalidad para la ejecución del plan de desarrollo agropecuario . Por otra parte cuando FANDAFA a través de sus técnicos le solicitaron a la imputada ARELIS ALTAGRACIA POSADA los recibos y facturas que ampararan la inversión del dinero entregado la misma entrego documentos falsos que pretendía hacer valer como una factura emitida por al empresa FERRETARIA LA LLAVE DE ORO identificada con el N° 0134 de fecha 28.09.2005 a nombre de la cooperativa Conserpo 33 RL, por el monto de treinta millones setecientos veinte bolívares fuerte , siendo este un documento privado falso realizado por la ciudadana ARELYS ALTAGRACIA POSADA como medio fraudulento para engañar a la Republica Bolivariana de Venezuela con la intención de justificar la partida entregada a los fines de poder obtener las demás partidas . Los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Forestal y Afines ( FONDAFA) DEDUCEN QUE LOS FONDOS otorgados a la beneficiaria para el desarrollo del rubro cabra fue utilizado en una actividad distinta a la pactada en la contratación celebrada por la productora del fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero y afines (FONDAFA) produciéndose según la mencionada institución un APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERVIVADO DE ACTO O CONTRATOS ADMINISTRATIVO delitos previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra La Corrupción.

La dirección de Salvaguardia de la Fiscalía General de la Republica para el presente caso comisiono de forma conjunta o separada a las Fiscalias Vigésima Cuarta con competencia Nacional y Vigésima Segunda del Ministerio Público el 1.03.2008 se dicto el auto de inicio de investigación penal y se comisiono como órgano instructor la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional de Venezuela. En la que se corroboro que en fecha 06.07.2005 fue autenticado el contrato suscrito por el Fondo de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Forestal y afines y la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA a través del cual se le concedió crédito por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMO en el contrato la hoy imputada se obligo a invertir la totalidad del crédito únicamente en el lote antes identificado únicamente para la cría de cabras..
En el marco del plan de inversión personalizado FONDAFA ordeno desembolsar a favor de la referida ciudadana la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, a través de una carta orden de fecha 15.04.2005, ese dinero se lo apropio procurándose ilegalmente una utilidad del acto realizado por la administración publica por las siguientes razones : De un lado con la inspección realizad por FONDAFA como lugar donde funcionara la unidad de producción y de otro lado la conducta desplegada por la imputada demuestra su voluntad de apropiarse del dinero concedido por el Estado Venezolano pues no pago el crédito en los términos establecidos en el contrato asì como tampoco realizo alguna notificación sobre cambio de lugar o de rubro para ejecutar la inversión.

Es preciso indicar que se corroboro al final de la investigación que la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA con el propósito de desviar y distraer los fondos entregados por FONDAFA con ocasión del crédito aprobado a su representada al requerirle al ente publico documentos que ampararan la inversión la imputada junto a sus otros socios falsificaron un documento privado consistente en un presupuesto de la empresa FERRETERIA LA LLAVE DE ORO para hacerlo valer como una factura identificada con el N° 0134 de fecha 28.09.2005 a nombre de la Cooperativa Conserpo 33 RL, por el monto de treinta millones setecientos veinte mil bolívares teniendo la imputada pleno conocimiento de la falsedad del documento

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR:
Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal sexto de control procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar c0onforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Ratificó la Acusación Formal en contra de la imputada Arelis Altagracia Posada, por el delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, visto que los mismos no se encuentra prescrito. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicita una Medida de Privación de Libertad, hasta la celebración del Juicio Oral Público por cuanto la pena correspondiente al referido delito su límite máximo es de diez años, por último solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Igualmente de conformidad lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la corrupción es necesario reparar el daño causado al patrimonio publico por medio de la restitución del dinero del cual se lucro la imputada ilegalmente en tal sentido propone demanda civil siendo el objeto de la pretensión DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS en este acto reproduce íntegramente la acción civil que corre inserta en los folios 182,183,184,185 del presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la representación legal de FONDAFA el cual expone: En principio quiero informar que mi representada fue creado por el estado venezolano para asegurar la alimentación y la productividad de la colectividad en General, a mediados del año 2006, viendo los hechos suscitados los apoderados de mi representada interpuso denuncia a fin de que el presente hecho fuera investigado, en el transcurso del tiempo hubo fase preparatoria el cual fue dirigida por el Ministerio Público a fin de colectar todos los elemento de convicción para determinar el hecho punible denunciado, trayendo como consecuencia que el Ministerio Público interpusiera acusación en contra de la ciudadana identificada en autos, por consiguiente nos adherimos a la acusación Fiscal, y a su vez pido se tome en cuenta lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley Contra la Corrupción, de igual forma damos por reproducidas todos los medios probatorios mencionados por el Ministerio Público, manifiesto que el tipo penal esta completamente acabado ya que el ente afectado es un ente público, por cuanto solicito sea admitida la acusación y los medios probatorios interpuesto por el Ministerio Publico, de igual forma solicito sea admitida la acción civil que fuere interpuesta por la Vindicta Pública en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley Contra La Corrupción.
Seguidamente se le concede la palabra a la representación legal de la Procuraduría General de la República el cual expuso: Esta representación se encuentra presente con la finalidad de verificar sea resguardado los derechos, bienes e intereses del estado.
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a la Imputada ARELIS ALTAGRACIA POSADA, del motivo por el cual fue llamada a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 ord. 5to, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a la Imputada, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: A mi no me dieron los doscientos diez millones como se dice a la cooperativa del dieron 160 millones las cuales fueron ejecutados y se estaban esperando las cabras, y allí pararon todo, por lo que fui a todos los entes como fondafa y no se pudo nada lo que hicieron fue sacarme por la prensa y no me dieron derecho a defenderme. El fiscal pregunta: grado de instrucción secretaria, Donde se invertiría el crédito? en el palenque, Donde vive?. Quibor, El fiscal pregunta: usted puede indicar la forma de dinero recibido primero recibí 15 y luego 50. Lo de la ferretería de la llave de oro no fue así eso fue después de recibir el crédito.
Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: La defensa en su oportunidad opuso en su oportunidad legal excepciones de conformidad al 28, numeral 4 literal I del copp, de igual forma, en el día 24 a mi defendida fue imputada y el día 30 fue acusada por lo que no se le dio tiempo a mi defendida a defenderse por lo que se le cercenó su derecho a la defensa para desvirtuar las imputaciones realizada por el Ministerio Público, visto así el Ministerio Publico violento el articulo 49 de la Constitución, ya que no dio tiempo para presentar los documento necesarios ya que estos se encuentran en la ciudad de Caracas, dejando se ver que la actividad del Ministerio Pública es total mente nula, eso en cuanto a la primera excepción.
De igual manera presento excepción en lo que se refiere a los fundamentos de la acusación, en ningún momento mi defendida no ha recibo la cantidad de 210 millones de bolívares, recibiendo esta la cantidad de 65 mil bolívares fuertes, por cuanto le tocara al tribunal decidir sobre este punto. Como pretende el Ministerio Publico de calificar el delito imputado, por cuanto no se recibió la cantidad que este dice. Los Abg. de fondafa no se percataron el cambio de rubro realizado por M & G C.A., preguntándonos donde se realizo el fraude , por lo que no existe delito. De no ser declarada con lugar las excepciones la defensa solicita sea admitida los medios de prueba que siguiente se mencionan testimoniales de que constan en autos, por la razones antes expuesta esta defensa concluye que no existen los hechos los cuales se están imputando a mi representada, solicitamos que la contestación sea admitida al igual que las excepciones opuestas. En lo que se refiere a la privación de Libertad no están llenos los requisitos del 250, 251 y 252 del Copp y se puede satisfacer con una medida menos gravosa la cual solicito una medida de presentación cada 15 días ya que mi representada reside en Quibor.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- En relación a las Excepciones opuestas por la defensa técnica de la prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal I por considerar que existe falta de requisitos formales para presentar la acusación particular propia de la victima o la acusación privada considera la defensa técnica que no existe una relación clara suscinta y circunstanciada de los hechos que se le imputan a su representada e igualmente no existen fundamentos de imputación

En tal sentido cabe destacar que efectivamente se cumplen con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal existe una relación clara de los hechos atribuidos a la ciudadana ARELYS POSADA ya que se desprende de las actas que con forman el presente asunto que la conducta deviene de los siguientes hechos en el marco de los programas especiales de siembra 2005, la ciudadana ARELIS ALTAGRACIAS POSADA en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA CONSERPO 33 presento la solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiada por esa institución con un crédito signado con el Numero 2004000087561, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS , los cuales tenían por finalidad el desarrollo del rubro de cabra.

De acuerdo a la denuncia efectuada en fecha 12.08.2006, el Fondo de Desarrollo Agropecuario , Forestal afines, (FONDAFA) realizo una visita de control a la beneficiaria del crédito la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA , levantando un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito , donde se determino que la cooperativa no realizo correctamente la actividad de convenida así mismo estableció que aun y cuando existe el fundo , no se observo la cantidad de hectáreas de pasto que originalmente se había establecido en el plan de inversión convenido, así mismo se constato que la unidad de producción visitada por los técnicos no era la misma cuyos documentos inicialmente fueron presentados junto con la solicitud del crédito de lo cual se deduce que el dinero otorgado o fue utilizado en su totalidad para la ejecución del plan de desarrollo agropecuario . Por otra parte cuando FONDAFA a través de sus técnicos le solicitaron a la imputada ARELIS ALTAGRACIA POSADA los recibos y facturas que ampararan la inversión del dinero entregado la misma entrego documentos falsos que pretendía hacer valer como una factura emitida por al empresa FERRETARIA LA LLAVE DE ORO identificada con el N° 0134 de fecha 28.09.2005 a nombre de la cooperativa Conserpo 33 RL, por el monto de treinta millones setecientos veinte bolívares fuerte , siendo este un documento privado falso realizado por la ciudadana ARELYS ALTAGRACIA POSADA como medio fraudulento para engañar a la Republica Bolivariana de Venezuela con la intención de justificar la partida entregada a los fines de poder obtener las demás partidas . Los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Forestal y Afines ( FONDAFA) DEDUCEN QUE LOS FONDOS otorgados a la beneficiaria para el desarrollo del rubro cabra fue utilizado en una actividad distinta a la pactada en la contratación celebrada por la productora del fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero y afines (FONDAFA) produciéndose según la mencionada institución un APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERVIVADO DE ACTO O CONTRATOS ADMINISTRATIVO delitos previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra La Corrupción.

En cuanto a los fundamentos considera esta juzgadora que efectivamente son suficientes a los fines de presentar como acto conclusivo acusación tal como se desprende de las actas procesales al señalarse como fundamentos los siguientes:
 Denuncia interpuesta por los abogados Miguel Bermúdez Gregorio Finamore , German Montero y Daniel Medina actuando como representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario pesquero, Forestal y afines .
 Copia certificada refrendada por la ciudadana SIDNY HERNANDEZ LUNA en su carácter de presidenta de la Junta Liquidadora de FONDAFA, donde consta el expediente administrativo relacionado con el crédito 0010045044 otorgado a favor de la ciudadana ARELYS ALTAGRACIA POSADA.
 Copia de documento del contrato de arrendamiento presuntamente registrado en el Registro Subalterno de Quibor Estado Lara en fecha 09.07.2004 documento que le otorga un derecho sobre el terreno ubicado en el caserío Mocundo de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez Estado Lara .
 Contrato autenticado el 06.07.2005 ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines inserto bajo el N°29 tomo 846 de los libros de autenticaciones llevados por ese servicio suscrito entre fondafa y la imputada ARELIS ALTAGRACIA POSADA representante de la cooperativa COONSERPO 33 con ocasión al crédito concedido por FONDAFA a favor de la ultima de los nombrados por la suma de doscientos diez millones setenta y dos mil, ochocientos noventa y seis con cuarenta y un céntimo .
 Acta que contiene control de visita sector Vegetal de fecha 22.08.2006 realizada por el técnico de campo adscrito al Fondo de Desarrollo agropecuario, pesquero forestal y afines la ciudadana ROSALBA ANNERI APARICIO Titular de la cédula de identidad N° 7.343.377 al fundo ubicado en el caserío el Palenque, sector buena vista Municipio Iribarren Estado Lara debido a que la unidad que debería funcionar debería estar en caserío Macundo Parroquia CUARA Municipio Jiménez Estado Lara motivo por el cual se realizo la inspección a los fines de corroborar el estado de la unidad de producción en la mencionada visita se observo que los instrumentos utilizados para la producción caprina eran de muy vieja data por lo que Fondafa presume que el dinero otorgado para ese fin fue utilizado para un fin distinto en virtud de ello se ordeno el bloqueo total del crédito.
 Reporte de cuenta de la cooperativa COONSERPO 33, el cual se observa que el monto aprobado es decir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMO , le fue debitada a la ciudadana ALTAGRACIA POSADA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS en fecha 15.04.2005.

 Entrevistas efectuadas alas siguientes personas:
 Supervisora Nacional FONDAFA Rosalía Anneris Aparicio.
 MIGUEL ANTONIO NIETO Medico Veterinario.
 Elizabet ENEDA POSADA.
 ANGEL ANTONIO POSADA.
 ELLUS MARCELINA POSADA –

2.- A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, al igual que la acción civil , en contra de la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y Francisco Ladera, grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963.por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción.





• 3.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio las cuales estan enumeradas a los folios 176 al 180 , al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, no se admite por cuanto el Ministerio Público no señalo las pruebas complementarias ya que aun y cuando no fueron presentadas al momento de celebrase la Audiencia Preliminar las mismas no fueron señaladas en el escrito acusatorio
• 4.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa técnica las cuales se encuentran descritas al folio 35 y 36 de la segunda pieza del asunto.

Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, se informó a la acusada de autos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos misma previa imposición del precepto constitucional que los exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión al delito por el cual se formuló acusación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : Primero :Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadana ARELIS ALTAGRACIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y Francisco Ladera, grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963.por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO: Por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250,251,252 este tribunal se aparta de la solicitud fiscal de que fuera decretada Medida de privación judicial preventiva de libertad , impone a la ciudadana ARELYS ALTAGRACIA POSADA medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

TERCERO: En cuanto a la acción civil interpuesta contra la ciudadana ARELYS ALTAGRACIA POSADA este Tribunal la admite a los fines de que el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda decida sobre el fondo de la misma.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,