REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004797
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada Norma Consenza Amarista con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22.04.2005 esa representación fiscal acordo dar incio a la presente causa en viortud de la denuncia formulada ante la porefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara por el ciudadano JOSE LEOBARDO DELGADO CEDEÑO en el que manifiesta que comparecia a denunciar a su padre MARCELINO DELGADO por las agresiones fisicas y verbales que viene sufriendo desde que era niño Ahora bien una vez iniciada la investigación penal el Ministerio úblico ordeno la realización de una serie de diligencias enre las que se encuentra denuncia de fecha 13.03.2005 formulada por el ciudadano JOSE LEOBARDO DELGADO CEDEÑO.
Acta de investigación penal fechada 07.05.2005 suscrita por el agente JUAN CARLOS MOGOLLON adscritos la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara quien deja constancia que se trasladaron en compañía del agente Merlyn Cánsales al barrio brisas del aeropuerto carrera 5 entre 57 y 58
Acto conciliatorio celebrado en fecha 09.05.2005 entre el denunciante JOSE LEOBARDO DELGADO CEDEÑO Y MARCELINO DELGADO en la que los ciudadanos referidos se comprometen a no molestarlo en los sucesivo ni de hecho ni de palabra
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como fueron las actuaciones se evidencia que los hechos ocurridos en fecha de 22.04.2005 , y los cuales en opinión de este Juzgador se encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en los artículos 17 y 20 de la entonces ley vigente sobre la violencia contra la mujer y la familia no es menos cierte que desde el cese de la presunta violencia el día 09.05.05 hasta la fecha han transcurrido tres años once meses y once días delito que se encuentra establecido en nuestro Código Penal Actual en su artículo 108 en su cuarto ordinal 5º, que la Acción Penal Prescribe como quiera que el delito en el cual se encuadra la acción desplegada por el imputado es el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en los artículos 17 y 20 de la entonces ley vigente sobre la violencia contra la mujer y la familia que prevé la sanción de prisión anteriormente descrita; implica que la acción penal de este hecho, siendo que estamos en fecha 17.06.2009 , han transcurrido mas de cuatro (4) años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos, lo cual implica que la acción penal de este hecho es encuentra Prescrita por lo que el criterio de quien suscribe es declarar procedente la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado al 108 ordinal 5º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los25.06.2009 . Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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