REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004960
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, con su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 14.12.2005 esa fiscalia acordó dar inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta el día 2 de Diciembre del año 2005, ante la comisaría N°10 de la Zona Policial N°1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por el ciudadano OSCAR ORLANDO MELENDEZ PIÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.340.749 y residenciado en el Barrio la Municipal entre veredas 6 y 7 casa N° 25 Barquisimeto Estado Lara en la que hace constar que denuncia a los ciudadanos RICHARD SIVIRA Y ALEJANDRO SIVIRA quienes fueron hasta su casa a buscarlo y apuntarle con arma de fuego tipo revolver para conminarlo a montarse en un vehiculo donde le preguntaban por un reproductor dándole chance hasta ese día para conseguírselo luego procedieron a golpearlo dándole con la cacha del revolver en la cabeza patadas en la espalda para posteriormente tirarlo del vehiculo por las adyacencias del Barrio El Caribe desde donde se traslado hasta su casa. Una vez estudiadas las diligencias practicadas a los fines de establecer responsabilidad en los hechos ocurridos evidenciándose de las mismas que el ciudadano OSCAR ORLANDO MELENDEZ PIÑA no había comparecido a medicatura forense a fin de realizarse el reconocimiento medicó por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a fin de establecer la magnitud de la lesión causada
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que Los hechos denunciados por el ciudadano OSCAR ORLANDO MELENDEZ PIÑA , si bien es cierto es un hecho punible contemplado en nuestro Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos los cuales son investigados y constituyen un delito contra la propiedad como lo es delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal Vigente .
Se evidencia que el hecho investigado se denuncia el 02-12-2005 y hasta la presente fecha no se haya la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria y no puede el Ministerio Publico individualizar la participación de persona alguna debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio. Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 25.06.2009 . Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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