REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007178


Corresponde a este Tribunal Sexto de Control fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal en la que se acordó ampliar por el lapso de un (1) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 23.08.2007 la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico presento formal acusación contra el ciudadano DIONYS ANDRES CASTILLO COLMENAREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .

SEGUNDO: En fecha 09.01.2008 es celebrada Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 en la misma una vez admitida la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano DIONIS ANDRES CASTILLO COLMENAREZ el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año e imponiendo como condición que deberán cumplir los imputados; A.-Residir en un lugar determinado, B.- Permanecer en un empleo o trabajo fijo, C.- Participar en programas especiales de tratamiento contra las drogas y asistencias a charlas impartidas por la Oficina Nacional Antidrogas. (O.N.A.)) para lo que se acuerda Oficiar al referido organismo a los fines de informar la imposición de esta condición, D.- Abstenerse del consumo de Sustancias estupefacientes y del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 16.09.2008 fue recibido por ante este Tribunal Sexto de Control oficio Nº 2430 de fecha 16.09.2008 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que el ciudadano DIONIS CASTILLO COLMENAREZ no cumplió con la medida de suspensión condicio0nal del proceso ya que no ha comparecido ante su delegado de prueba .

CUARTO: En fecha 13.01.2009 el tribunal acordó fijar audiencia especial conforme a loe establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar si se revoca o se reanudar.

QUINTO: En fecha 01 .06.2009 se procede a realizar la Audiencia Especial Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal “quien expone” solicito la ampliación del lapso de pruebas por un año mas tomando en consideración que por la entidad donde vive al ser calificado como consumidor lo mas viable es mantenerlo bajo la suspensión”. Es todo.
En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Diony Andrés Castillo Colmenarez quien manifestó: “ no deseo declarar ” es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito la reconsideración de la solicitud de la revocatorio de la suspensión condicional y a su efecto le solicito que le sea dado el nuevo plazo para la presentación del delegado de prueba “, es todo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó Ampliar por el lapso de un (1) año mas el Régimen de Pruebas por considerar que se pudo constatar que por desconocimiento del ciudadano DIONIS CASTILLO COLMENAREZ de que tenia que presentarse ante la unidad tecnica de apoyo del sistema penitenciario .
En consecuencia este tribunal sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Este Tribunal acuerda la ampliación del REGIMEN DE PRUEBA por el lapos de (1) un año mas de conformidad a lo establecido en el articulo 46 segundo numeral comenzando correr el lapso desde la primera presentación ante la unidad técnica.
SEGUNDO: Se le impone como condición que deberán cumplir los imputados; A.-Residir en un lugar determinado, B.- Permanecer en un empleo o trabajo fijo, C.- Participar en programas especiales de tratamiento contra las drogas y asistencias a charlas impartidas por la Oficina Nacional Antidrogas. (O.N.A.)) para lo que se acuerda Oficiar al referido organismo a los fines de informar la imposición de esta condición, D.- Abstenerse del consumo de Sustancias estupefacientes y del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y ofíciese a la UTASP a los fines de informar acerca de la ampliación. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 02:52 p.m.


La Juez Sexta de Control

El Secretario

Abg. Alicia Olivares