REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013394




AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada NORMA COSENZA AMARISTA , con su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con del Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 26.12.2007, la fiscalia acordó dar inicio a la investigación en la presente causa con motivo del procedimiento practicado por los funcionarios sargento 2° MACARIO TERAN y Cabo 2° FELIPE LADINO Adscrito a la Comisaría de Sanare de las Fuerzas Armadas Policiales n del Estado Lara en el cual practican la aprehensión de la ciudadana RORIMAR RODRIGUEZ plenamente identificada en autos, quien se encuentra señalada por los ciudadanos ROBERT RAFAEL PERAZA SIRA, YESSICA VILLEGAS, WILLIANS DE JESUS USCATEGUI como la persona que les causo heridas en diferentes arte del cuerpo con un pico de botella, cuando se encontraban en un club de nombre pinulay, compartiendo con unos amigos y esta comenzó a pelear y discutir con su esposo y ellos queriendo evitar el problema, esta partió una botella y comenzó a agredir a los presentes presentándose al sitio funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión de la misma.
Entre las diligencias ordenadas por el Ministerio Público las cuales no fueron realizadas se encuentran el Reconocimiento medico forense que mediante oficio N° 9700-152-2216, suscrito por la Dra RAIZA MARMOL DE HERRERA Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la delegación del Estado Lara mediante el cual deja constancia que las victimas en el presente asunto no asistieron a la realización del reconocimiento medico forense.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que Los hechos denunciados si bien es cierto es un hecho punible contemplado en nuestro Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos los cuales son investigados y constituyen un delito contra las personas como lo es el LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, no es menos ciertos que no existe la Posibilidad e incorporar nuevos elementos a la investigación ya que al no ser realizado el reconocimiento medico forense no existe la posibilidad cierta de acreditar algún hecho punible a la ciudadana RORIMARROSA RODRIGUEZ en virtud de ello este tribunal acuerda el SOBRESEIEMITNO DE LA CAUSA conforme lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal
DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 09.06.2009 . Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NRO.6
Abg Alicia Olivares Melendez
LA SECRETARIA