REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003054
Visto el escrito suscrito por la Abogada, Marelys Coromoto Uribarri Pereira , con su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 108 el Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 15º del Articulo 37 ejusdem, a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09.04.2000, el funcionario Carlos Bermúdez, adscrito al Cuerpo Técnico Judicial se traslado hacia el ambulatorio de cabudare con la finalidad de reconocimiento del cadáver de una persona la cual ingreso en dicho centro ese día sin signos vitales una vez en el mencionado nosocomio se comunicaron con el funcionario NELSON CONTRERAS adscrito al destacamento 06 quien nos indico el sitio exacto donde sobre una camilla yace el cuerpo sin vida de una persona adulta quien respondía al nombre de FREDDY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ informándoles que dicho occiso se encontraba trabajando en casa de albañil en la casa de ciudadano SIERRA HUGO ALBERTO, informando dicho ciudadano que el occiso se encontraba en la platabanda de su casa echando placa de cemento tocando uno de los tendidos eléctricos resultando electrocutado siendo llevado al ambulatorio en mencion donde ingreso sin signos vitales
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgador después de estudiadas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano, debiendo destacar que de la referida denuncia se desprende que estamos en presencia de un que no reviste carácter penal ahora bien, actuación esta que no encuadra dentro de ningunos de los tipos penales previsto en nuestra ley sustitutiva penal, es decir el hecho NO ES TÍPICO.
En consecuencia, se solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el contenido del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 09.06.2009 Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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