REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003606
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada DESIREE DABOIN GONZALEZ con el carácter de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que les confiere el Ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,108 ordinal 7 y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente cusa se inicia en fecha 08.07.2000 en la carrera 14 con calle 40 Barquisimeto Estado Lara con motivo a un accidente de transito colisión entre vehiculaos con un lesionado en el cual intervinieron los vehículos clase automóvil, marca jeep modelo 1979, tipo techo duro, color marrón, placas GBH-813, conducido por Juan Carlos Escalona y el vehiculo clase camioneta carga, marca chevrolet, modelo 1997, tipo pick up, color verde, placa 751-AAD conducido por el ciudadano Goslen
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente actualmente derogado cuya pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal la acción penal para el delito prescribe a los tres meses y como se observa que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia se extinga la acción. Por lo que el criterio de quien suscribe es que lo mas conducente es solicitar a ese honorable Tribunal en sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 09.06.2009 . Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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