REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto 12 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005152
Revisado el presente asunto y en atención al estado actual en que se encuentra, en relación al imputado JOSÉ ANTONIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.570.252, este Juzgado de Control Nº 7, observa:
PRIMERO: En fecha 22-05-08, se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Despacho Tribunalicio decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado José Antonio Dorante, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: El 22-06-08, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por encontrarse de guardia, decretó a favor del imputado José Antonio Dorante, plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no presentar la Fiscalia del Ministerio Público, el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 11-09-08, el imputado José Antonio Dorante, plenamente identificado, es aprehendido por funcionarios policiales en esta ciudad, fuera de su residencia en donde se encontraba bajo Detencion Domiciliaria. Por lo que el 12-09-08, se lleva a cabo la respectiva audiencia oral. Y el Tribunal acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, a favor del imputado José Antonio Dorante, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27-10-08, el imputado José Antonio Dorante, plenamente identificado, es aprehendido nuevamente por funcionarios policiales en esta ciudad, fuera de su residencia, en donde se encontraba bajo Detencion Domiciliaria. Por lo que el 28-10-08, se lleva a cabo la respectiva audiencia oral de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de Control le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar le impuso una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido imputado. Al revocársele la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, de la que venia disfrutando el imputado, ya que era la segunda vez que el imputado incumplía con la medida impuesta por el Tribunal, esto es, que era aprehendido fuera del sitio donde debía cumplir la detencion domiciliaria. Igualmente se tomó en cuenta para la presente decisión, el hecho de que el imputado se presentó como adolescente al momento de su aprehensión en la presunta comisión del delito que hoy nos ocupa, siendo que el mismo es mayor de edad. Lo que trajo como consecuencia que fuera presentado en principio por ante la Jurisdicción de Responsabilidad Penal de Adolescente y después declinarse la competencia como consta en autos. Lo que reafirma el hecho de que el imputado ha querido en todo momento sustraerse del proceso. Lo que obliga al Tribunal a tomar las medidas necesarias a los fines de garantizar el fin del proceso. Todo de conformidad con el articulo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que el imputado JOSÉ ANTONIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.570.252, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 30 de Octubre de 2008, sin que hasta la fecha de hoy, el Ministerio Público, haya presentado su acto conclusivo, a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, por medidas de coerción personal menos gravosa, como las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, es decir, presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, haciendo del conocimiento al encausado de autos, que de incumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas conlleva su revocatoria y su reclusión penal. Igualmente se ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ ANTONIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.570.252, por medidas de coerción personal menos gravosa, de conformidad con los artículos 264 y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Igualmente se hace del conocimiento al encausado de autos, que de incumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgada, conlleva su revocatoria y su reclusión penal. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO