REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004519
Juez Profesional: Abg. Carlos Luis González
Secretaria: Abg. Gloria García
Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg. Yurancy Arteaga
Defensora Pública: Abg. Yelena Martínez
Imputado: Perdomo Richard José, venezolano, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Deportista, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.456, residenciado en la Urbanización Patarata 2, calle el Ujano Nº 170, Barquisimeto, estado Lara.
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, fundamentar la decisión, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-05-2009, en los términos siguientes:
En fecha 19 de Mayo de 2009, los funcionarios AGENTES I (PM) HERNÁNDEZ DEIBIS YOHILMER y ÁLVAREZ ROBINSON, adscritos a la Policía Municipal, encontrándose en servicio en el modulo policial el Cardenalito, observan a un ciudadano que se les acerca y comienza a decirles a cuatro (4) ciudadanas que venían también hacia donde se encontraban los funcionarios “aquí están los policías, denúncienme”, y comenzó a gritar improperios en contra de las ciudadanas tales como “GUEVONAS, ESTÚPIDAS, PUTAS”, por lo que una de las ciudadanas se acerca a los funcionarios antes mencionados y se identifica como: RIERA PERNALETE MARIANELA, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.988, y les manifiesta que el ciudadano le había faltado el respeto tocándola en uno de sus glúteos, seguidamente el sujeto comenzó con una serie de insultos hacia los funcionarios policiales, a las ciudadanas presentes en el lugar, incluyendo también a las personas que se acercaban, luego el sujeto se retira como si nada hubiera pasado, por lo que los funcionarios proceden a aprehenderlo, le efectuaron una revisión de personas, no encontrándole nada de interés criminalístico, siendo identificado como: PERDOMO RICHARD JOSÉ, venezolano, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.456, residenciado en la Urbanización Patarata 2, calle Ujano Nº 170, seguidamente proceden a identificar a las ciudadanas que acompañaban a la agraviada siendo identificadas como RIERA PERNALETE ROSANY LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.090; CIVITILLO DE MOLINA GUILLERMINA JACQUELINE, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.249 y BETANIA LEDEZMA CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.068. En vista de tal situación los funcionarios proceden a efectuar un llamado vía radiofónica a la central de comunicaciones con la finalidad de solicitar una unidad patrullera a fin de trasladar al ciudadano aprehendido hasta la sede del comando, una vez allí se les leyeron los derechos, el cual se negó a firmar, se le informo que podía efectuar una llamada telefónica comunicándose, con su hermano JORGE MACIAS, a quien se le informo sobre su situación, informando este que su hermano presentaba problemas psicológicos, minutos más tarde se presenta el precitado ciudadano consignando constancia emitida por el Hospital General Dr. Luis Gómez López, de fecha 14 de agosto de 2002, a nombre de Macia Perdomo Richard José, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.456, Médico Tratante Dra. Elsa Adolphus, Psiquiatra, Diagnosticándole Psicosis Esquizofrenia Paranoide. Posteriormente fue trasladado al Centro Comunitario de Salud y Bienestar, siendo atendido por el médico de guardia Dr. Elio Yvan Pineda Montero, quien diagnosticándole “ADULTO JOVEN APARENTEMENTE SANO, SIN SIGNOS DE MALTRATO, EXAMEN FÍSICO NORMAL”.
Celebrada la audiencia en fecha 21 de Mayo de 2009, el Juez dio inicio e informó al imputado el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico el cual expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano PERDOMO RICHARD JOSE, cédula de identidad N° V-11.425.456, y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, se acuerde se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 8 días, es todo. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento así como de toda coacción o apremio, por lo que el imputado expuso: NO DESEO DECLARAR, es todo. Seguido se le concedió la palabra a la Defensa Técnica y expuso: Esta defensa Técnica en virtud de que mi defendido no presenta ningún tipo de conducta predelictual solicita a este Tribunal se otorgue una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien considere este Tribunal, es todo.
Este Juzgador oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, considera procedente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, como es presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputado, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al ciudadano PERDOMO RICHARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.456. TERCERO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO