REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-0000041


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 26 de junio de 2009, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 18 de Mayo de 2009, La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto (UTASP), remite un oficio suscrito por la Lic. Nidya Gómez, delegado de prueba, Informando a este Tribunal que el Probacionario DURAN JHONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.635.464, beneficiado con la Suspensión condicional del Proceso, en fecha 12 de agosto de 2008, no ha dado cumplimiento al mismo. En la referida audiencia el probacionario señala que no le dado cumplimiento porque la primera vez que fue a la Unidad Técnica se encontró con dos enemigos y este le señalaron que si lo veían nuevamente lo iban a matar. La defensa solicita a l Tribunal que se le de una nueva oportunidad de conformidad con lo establecido en el último aparte del Art. 46 del COPP, a los fines de que su representado pueda comenzar el lapso de un año señalado en su oportunidad por este Tribunal. Se le cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien no tiene objeción al pedimento señalado por la Defensa y solicita que le sea extendido el Lapso por un año más al Probacionario de Autos.


En consecuencia, este Tribunal considera que una vez que las partes han expuestos sus alegatos estima procedente reconsiderar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso e insta al probacionario a darle cumplimiento al mismo, extendiéndolo por UN AÑO contado a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba, en caso contrario se le revocará el mismo, con esto se le permite al probacionario el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por UN AÑO, contado a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba al ciudadano DURAN JHONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.897.

Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 08,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA