REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004715

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 01-06-09, en los términos siguientes:

En fecha 31 de Mayo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: ROBINSON ALIRIO GOMEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.748.438, domiciliado Ruiz pineda 2 calle 8 entre 6 y 7 numero de casa no tiene punto de referencia diagonal al mini abasto. Delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.-

Consta en autos Acta Policial de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios CABO /2DO MARCOS COLMENAREZ, OSWALDO VARGAS Y DAUDYS RODRIGUEZ, adscritos al Puesto Policial de Moroturo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 09.25 de la noche encontrándose en la calle principal de la población moroturo, cuando a la altura del puente ubicado frente a la plaza bolívar , unas personas les informan que unos ciudadanos a bordo de un vehículo corto color azul oscuro, habían interceptado a un ciudadano de nombre Miguel Chirinos y le habían efectuado unos disparos supuestamente con la finalidad de robarlo, procediendo a realizar un recorrido visualizaron el vehículo del cual se baja un ciudadano en veloz carrera logrando darse a la fuga, logrando hacerle inspección al conductor del vehículo, localizando en el vehiculo inspeccionado un arma de fugo de fabricación casera el cual describen en acta, luego se dirigieron hasta la comisaría en la que fue llamada vía telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a cargo de la doctora Lexi Sulbaràn a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con el detenido a ese Superior Despacho.

Celebrada la audiencia en fecha 01 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Robinson alirio gomez perez; precalifica los hechos como el delito de Ocultamiento Ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del codigo penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de conformidad a lo previsto en el articulo 256 numerales 3º.-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.-
La Defensa quien expuso:” Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico tanto al procedimiento como a la medida, es todo”.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado ROBINSON ALIRIO GOMEZ PEREZ , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Arma de Fuego y Prohibición de Portar Arma de Fuego.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en fragancia de conformidad ala Articulo 248 copp. Segundo: Acuerda el por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. SEGUNDO: Acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 ° 9º Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito y prohibición de portar arma de fuego .Se libra Boleta de Libertad desde la sala Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.




La Juez de Control N º 9

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

Esther.-