REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004947
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 05-06-09, en los términos siguientes:
En fecha 04 de Junio del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: RANDYS JOSÉ MONTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.572.619 domiciliado en el barrio el carmen calle 8 con 3 punto de referencia mini abasto teléfono 0416-0539858. Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios JHON JAIRO MEDINA, YONNY MONTESINOS, JOHANNY CAMACHO, PEREZ ELEAZAR, ANDY PIÑA, MENDEZ ROLANDO Y ANZOLA MEDINA, adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje por el sector 2 con calle 2 del Barrio El Carmen avistaron a un vehículo que se desplazaba por la prolongación de la carrera donde el conductor estaba hablando por teléfono, realizando maniobras indebidas procediendo a indicarle al conductor mediante señas que redujera la velocidad, al proceder a identificarse como funcionarios e informarle al conductor que le iban a practicar revisión el mismo asumió una actitud grosera, empezando a vociferar palabras obscenas procediendo a la detención del mismo quedando identificado como RANDYS JOSÉ MONTERO , luego se dirigieron hasta la comisaría en la que fue llamada vía telefónica a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a cargo del doctor PEDRO LEON DAZA FREITEZ a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia en fecha 05 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Randys José Montero precalifica los hechos como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 del código orgánico procesal penal.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “Si quiero declarar” y expuso: ese día yo venia del mayorista cruzo en la 8 porque venia a 3 casa de la iglesia alli estaban detenido un primo mío que estaba en la patrulla y yo me paro averiguar y el funcionario me corrió que me fuera que ese no era problema que porque el primo estaba allí y me quito los documentos que me parara y el funcionario se pone bravo me quita todos los documento del carro y se lleva los papeles y me dice que lo siga y en eso en el barrio la vega me dice groserías que yo no sabia que quien era el que el tenia muchos antecedente que no sabia con quien me había metido y en eso seguí hasta el comando el se llama Camacho.-
La Defensa quien expuso:” Esta defensa rechaza los argumentos del fiscal ya que todo lo que narro mi defendido ocurrió así aquí lo que hubo fue un abuso de autoridad mi defendido lo que hace es trabajar desde joven el es inocente y solicito libertad plena y de no ser así bueno una medida menos gravosas de presentación de la que considere el tribunal.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado RANDYS JOSÉ MONTERO , de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada vez que el tribunal lo requiera.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256del código orgánico procesal penal ordinal 9º presentarse cada vez que el tribunal lo requiera. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N º 9
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-
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