REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003528
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en vista del escrito presentado por Abg. PEDRO LEÒN DAZA FREITEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita sobreseimiento en la causa, con relación a la ciudadana MARIA DE LOS ÀNGELES RODRÌGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.947 y domiciliada en la Urbanización Quiboreña, Terraza E, Casa Nº 30, Quibor Estado Lara, contra quien fue iniciada una averiguación por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público Cometido en Audiencia previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho. Procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en fecha 18-05-2009 tal como consta en folios 131 al 135 del presente asunto, alegando el Sobreseimiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
Se inicia la presente causa por aprehensión flagrante, realizada en fecha 26-04-2006, en la sede del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al rendir declaraciones, una ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas Delegación Lara, otra ante Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara cuyo contenido es contradictorio.
SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por la Representación Fiscal en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público Cometido en Audiencia previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho
Artículo 108 del Código Penal:
Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la hacino penal prescribe así:
5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
Articulo 110 del Código Penal.
…(…) si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal.
En consecuencia se ha verificado que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Tres (3) años y Diecisiete (17) días , tiempo suficiente para determinar la prescripción extraordinaria del delito, por lo cual se considera que ha operado la misma; por lo que este Tribunal previa verificación de lo actuado por el Fiscal del Ministerio Público y siendo que se constató que la acción penal se ha extinguido, lo cual hace procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ÀNGELES RODRÌGUEZ ESPINOZA. Se acuerda el cese de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad las contenidas en el art. 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público fijado para el día 06.10.09 a las 9:00 am. Publíquese y Registrese. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S),
ABG. LINA RODRIGUEZ
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