REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años 199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001254
Visto el contenido del acta de fecha cuatro de Junio del presente asunto se observa que el imputado MARIO JESUS CARUCI SUAREZ, solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Recibida la presente causa en este Tribunal en fecha 3 de Mayo de 2004,con auto de apertura a juicio en contra del ciudadano MARIO JESUS CARUCI SUAREZ por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.

Cursa a los autos (f.575) acta en la cual el acusado debido asistido por su defensa, y con fundamento en el artículo 164 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, renuncia al Tribunal Mixto, en virtud de lo cual solicita ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, manteniéndose como fecha de juicio el día 16/11/09 a las 9:00 a.m. el cual serà celebrado con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ACUSADO MARIO JESUS CARUCI SUAREZ con fundamento en el derecho que le otorga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario