REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años 199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002971
Visto escrito presentado por la Defensa Pública abogada ZARELLY ZAMBRANO M. asistiendo al imputado LUIS ANTONIO PINEDA, informando que su defendido renuncia al Tribunal Mixto con Escabinos y solicitando en consecuencia solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Ingresa la presente causa, a este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2008 con auto de apertura a juicio publicado por el tribunal de Control, ordenando enjuiciar al ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1º del Código Penal.
Convocados los Sorteos de Ley, para selección de Escabinos, se han convocado ocho audiencias resultando nugatorias las mismas, siendo la ultima el día 25 de Mayo de 2009, cuando por ausencia de Escabinos se ordeno nuevo Sorteo Extraordinario pendiente por realizar el día 22 de Junio
Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (subrayado nuestro)
Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.
En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el petitum del ajusticiable y se ACUERDA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose como oportunidad para realizar la audiencia oral y publica el día 28/09/09 a las 11:00 a.m el cual serà realizado con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la abogada ZARELLY ZAMBRANO M, Defensora Pública Décima Penal, asistiendo al acusado LUIS ANTONIO PINEDA REINOSO, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija audiencia oral y publica de juicio para el día 28/09/09 a las 11:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita al acusado, ser enjuiciado dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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