REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 5 de Junio de 2009
Años 199º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-000238



Consta en autos al folio 1128 acta de Registro de Mortalidad original, debidamente certificada por el Médico Forense Dr. Ismael chirinos de cuyo contenido se infiere que en fecha 2 de Diciembre del año 2007 falleció YOVANNY PASTOR GODOY ARRIECHI a consecuencia de Sepsis post-operatoria, mediante complicación por herida por arma de fuego.

En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano: YOVANNY PASTOR GODOY ARRIECHI , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.673 por la presunta comisión del punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encontraba con medida cautelar de presentación, pendiente por realizar juicio oral y público.

Recibido como fue por este tribunal Registro de Mortalidad General emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, documento que registra oficialmente el fallecimiento de los ciudadanos en el Estado Lara, aunado a información aportada por las resultas de Boleta de notificación, en la cual la madre del imputado, manifestó que el mismo había fallecido, resultan elementos probatorios suficientes para establecer que efectivamente el acusado de autos falleció al producírsele una sepsis post-operatoria, producto de una intervención quirúrgica por herida con arma de fuego, circunstancias especificadas y precisadas en el Registro de Mortalidad General, documento público que le merece fe a esta juzgadora por ser debidamente suscrito por el Médico Forense, quien da fe de la causa del fallecimiento, precisando en forma indubitable la identificación del cadáver que fue sometido a su reconocimiento. Por lo que habiendo quedado plenamente establecido el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, resulta inoficioso continuar con la prosecución del proceso penal y mantener abierta la causa, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar, toda vez que ha ocurrido una de las causales de extinción como es la muerte del acusado, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOVANNY PASTOR GODOY ARRIECHI , Venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. Nro. Nº 17.573.673 , de estado civil soltero, mayor de 24 años de edad, ultimo domicilio en la carrera 2 entre calles 4 y 5 Nro. 4-55 en Barquisimeto Estado Lara y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía 22 del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Registro de Mortalidad General Nro. 0253565, suscrita por el Médico Forense Ismael Chirinos Matricula 45878, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 2 de Diciembre de 2007, a causa de Sepsis de punto de partida torax-abdominal POST-operatoria mediata por complicación por herida con arma de fuego. Fenecido que sea el lapso de Apelación, remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario