REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 5 de Junio de 2009
Años 199º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-012723
Consta en autos al folio 89 acta de defunción original, debidamente certificada por el Registrador Civil Municipal de cuyo contenido se infiere que en fecha 4 de Mayo del año 2009 a las seis de la tarde, falleció en el Centro Penitenciario de Uribana, en esta ciudad CARLOS EDUARDO ALVAREZ BRICEÑO, a consecuencia de heridas graves facio cráneo encefálicas por arma de fuego.
En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ BRICEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.918 por la presunta comisión del punible de PROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, encontrándose privado de libertad, pendiente por realizar juicio en el presente asunto.
En la fecha ya citada, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 30 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Iribarren, El Cuji del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.918, en la cual consta que el día 4/05/09 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de 20 años de edad, hijo de Mireya del Carmen Briceño y de Carlos Eduardo Alvarez, que el mismo falleció a consecuencia graves lesiones facio cráneo encefálicas, ocasionadas por heridas con arma de fuego, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual resulta inoficioso, continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ BRICEÑO plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 30 de fecha 6 de Mayo de 2009 suscrita por el Jefe civil de la Parroquia El Cuvi, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día cuatro de Mayo de 2009. Manténgase el asunto en este Tribunal, toda vez que se encuentra pendiente el enjuiciamiento del co-imputado INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ. Notifíquese a las partes a los fines legales pertinentes de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El secretario
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