REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
Años: 199º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2008-003470
Abocada como se encuentra esta juzgadora al conocimiento de la presente acusación privada, y vista la necesidad de emitir pronunciamiento sobre el estado procesal en que se encuentra lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio uno escrito de acusación privada (querella) de fecha 28 de Marzo de 2008 suscrito por los Abogados RUBEN DOIRANTE, WILLIAM ARTURO GARCES y JEAN CARLO ADAMES, actuando en nombre y representación del Ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA GUEDEZ, en contra de la ciudadana: MERY RAMONA RODRÍGUEZ DE ANGEL, por su presunta participación en la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal.
En fecha 23 de Mayo de 2008 (f. 18) Este tribunal mediante auto ADMITE la acusación privada y ordena audiencia oral y publica para el día 1º de Diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 26 cursa escrito del querellante solicitando modificación de la oportunidad fijada por el tribunal para realizar audiencia oral.
A los folios 431 cursa auto de fecha 26 de Junio, declarando sin lugar la solicitud del querellante.
Al Folio 38 cursa boleta de notificación emitida por el tribunal, fijándole al querellante oportunidad para ratificar su acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 44, corre inserta acta contentiva de audiencia celebrada el 1º de Diciembre de 2008con la presencia del abogado querellante, solicitando sea notificada la querellada de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 49 cursa acta corre inserta acta contentiva de audiencia celebrada el 5 de Febrero de 2009 con la presencia del querellante y su abogado, solicitando sea notificada la querellada de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 53 cursa resultas de la boleta de notificación a la ciudadana MERY RAMONA RODRIGUEZ, en cuyo reverso se lee “no se localizo Qta. Joscar…”
Al folio 54 cursa escrito del abogado querellante Rubén Darío Dorante, solicitando se cite a la querellada por carteles.
Al folio 57 cursa auto del tribunal de fecha 12 de Febrero de 21009 declarando sin lugar el petitum del querellante, en virtud de que la dirección aportada es inexistente, instándole a que se aporte al Tribunal la dirección exacta de la querellada.
A los folios 60, 62,64 corren escritos del querellante insistiendo en la solicitud de notificación por carteles al querellado, lo cual ya le había sido debidamente decidido por el Tribunal.
Al folio 66 cursa auto de fecha 13 de Marzo de 2009, dictado por el tribunal acordando notificar a la querellada con la dirección aportada por el querellante, a los fines de que designe defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comparecer a la audiencia de conciliación el día 13-4-09 a las 2:30 P.M., quedando notificado el querellante.
A los folios 69, 71, cursan nuevas solicitudes en términos idénticos del querellante aportando nueva dirección de la querellada, pese a que sobre el asunto, el tribunal se pronuncio oportunamente en auto de fecha 13 de Marzo.
Al folio 73 cursa acta de diferimiento de la audiencia de conciliación, fijada para el día 13 de Abril de 2009, de cuyo contenido se evidencia que no compareció ninguna de las partes, incluyendo el querellante, quien se encontraba debidamente notificado en fecha 13-3-09.
Ahora bien, pese a la ausencia del querellante en la audiencia de conciliación fijada, por el tribunal se observa que no se ha dado cumplimiento a lo largo de este asunto a la notificación efectiva de la querellada, pues el querellante insiste en ofrecer como dirección la misma que reiteradamente ha sido reportada por el alguacilazgo como inexistente “urbanización Las Mercedes, Quinta Joscar, Calle 4, Parcelamiento Numero 14, Cabudare Estado Lara, por lo que el tribunal vista la imposibilidad de que comparezca la querellada, por la vía de citación ordinaria, ORDENA la citación mediante la publicación de CARTELES, a tenor de lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el querellante proveer los recursos necesarios para que se de cumplimiento a la misma. La citación se hará con la publicación de dos carteles en un periódico de circulación nacional y un cartel en un periódico de circulación regional, con intervalos de tres días entre cada uno de los carteles. El Secretario administrativo, velara por el cumplimiento de esta decisión. Tramítese lo conducente a los fines de la publicación de los carteles de citación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ya citado artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abog° Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario