REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010444
AUTO DEVOLVIENDO A CONTROL

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 26/09/2006, por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 26/09/2006, se celebra por ante el Juzgado cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en contra de la ciudadana NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN y MARIELA COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y para la segunda de los nombrados CORRUPCION PROPIA y FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y articulo 320 del Código Penal, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se procede de oficio a revisar el presente asunto, ordenando en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos a los acusados de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 26/09/2006, en la presente causa seguida a los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN y MARIELA COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y para la segunda de los nombrados CORRUPCION PROPIA y FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y articulo 320 del Código Penal, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (3),

ABG. ELENA GARCIA MONTES


LA SECRETARIA

ABG. ALBIZABETH CHACON