REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2003-000291
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz
Acusado: Wencio García
Defensor: Abg. Carmen Rojas
Delito: Violación

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado WENCIO GARCÍA, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no me habían librado boleta para la oportunidad anterior por eso no vine a juicio y no sabia que tenia captura. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se mantenga la medida de presentación cada 30 días, por cuanto mi defendido no había sido notificado de la audiencia de juicio.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se mantenga la medida cautelar que de presentación periódica del que gozaba el acusado de autos. .
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 17 de septiembre de 2009, a las 02:30 p.m., para la realización del juicio Oral y Público.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO WENCIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.410.805, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTAS (30) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 17 de septiembre de 2009, a las 02:30 p.m., para la realización del juicio Oral y Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO