REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2006-005216
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 20/07/06, ante el Juzgado Décimo de Control extensión Carora del estado Lara, en los siguientes términos:
En fecha 20/07/06, se celebra ante el Juzgado Décimo de Control extensión Carora del estado Lara, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 322 del Código Penal, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal Décimo de Control de Carora, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fase de juicio se recibe el expediente se fija audiencia a juicio oral y público y se mantiene el error procedimental anterior.
El día 25 de mayo de 2009, éste Juzgador procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental, y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 11/10/05, en la presente causa seguida al ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 322 del Código Penal, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos del acusado, por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Décimo de Control extensión Carora del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA