REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de juinio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO KP01-P-2005-012153
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Nancy Verónica Ramos.
Acusado: Walter Jesús Pérez Duran.
Defensor: Abg. Andrés Álvarez y Luís Alfonso Martínez
Delito: Homicidio Calificado En Grado De Frustración (En La Ejecución De Un Robo) Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Uso De Adolescente Para Delinquir.
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado Walter Jesús Pérez Duran debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: yo no me presenté al juicio porque me enferme, me dio hepatitis, y me dieron reposo por un mes, y por lo cual no pude asistir a la continuación del juicio, por lo cual tuve conocimiento que tenia captura y me pongo a la orden de este Tribunal, y me mantengan la medida por cuanto no he fallado al beneficio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se mantenga la medida cautelar que de presentación periódica del que gozaba el acusado de autos y se fije fecha para el juicio Oral y Público. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: vista la exposición de mi defendido solicito al tribunal a bien tenga mantener la medida cautelar que venia gozando, y fije fecha para el juicio oral y público, es todo. Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 60 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijo para el día 18 de noviembre de 2009, el juicio oral y público.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO WALTER JESUS PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.324.555, nacido en fecha 11.12.1986, edad 22 años, hijo de Brigida Duran y Francisco Perez, casado, domiciliado Urb. Eligio Macias Mujica Sector La Perseverancia casa A-9 Barquisimeto, Estado Lara, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 60 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se fijo para el día 18 de noviembre de 2009, el juicio oral y público. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO