REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Cuarto en Función de Juicio
Barquisimeto, 03 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2007-001709
Juez de Juicio Nº 4: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Francis Mendoza.
Acusado: Danny Rafael Vásquez Giménez.
Defensa Pública: Abg. Luisa Oribio.
Delito: Usurpación de Identidad

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha veintiuno (26) de Mayo del 2009, la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-001709, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N 4º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público La Fiscal 6º Abg. Francis Mendoza, El Acusado Danny Rafael Vásquez Giménez, La Defensa A Abg. Luisa Oribio. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de hecho y derecho en que baso la acusación en contra de DANNY VÁSQUEZ GIMÉNEZ, por el delito de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, asimismo, promovió medios de pruebas testimoniales y documentales, el Enjuiciamiento del referido ciudadano con la apertura del Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de coerción, solicito se admita la acusación, a si como los medios probatorios por ser lícitas, necesarias y pertinentes, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: mi defendido me ha manifestado que quiere hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en este caso sería la Suspensión Condicional del Procesal, y solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación Fiscal, y una vez admitida se le conceda la palabra a mi defendido, es todo. Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el mismo expuso si quiero declarar y admito los hechos que me imputa el Fiscal, y solicito me suspenda el proceso y cumpliré con las obligaciones que me impongan, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expuso: vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga las condiciones del Articulo 44, y solicito el cese de las medidas, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos. Ahora bien, por cuanto el acusado DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 44, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar 2.) Prestar servicios en una Institución o labores a favor del Estado y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.292.769, nació en Duaca el 29.09.73 de 34 años de edad, reside en Caserío Agua Salada vía el Eneal, casa S/N a un kilómetro de la escuela, Unidad Bolivariana Agua Salada, soltero, profesión u oficio desocupado, hijo de Juan Bautista Vásquez y Juana Ramona Giménez, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DANNY RAFAEL VÁSQUEZ GIMÉNEZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar 2.) Prestar servicios en una Institución o labores a favor del Estado, pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de DANNY VÁSQUEZ GIMÉNEZ, por el delito de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación l. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO.