REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-00675

Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor público Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, a favor de su defendido RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA, cédula de identidad Nº 17196163, a quien se le sigue proceso ya que presuntamente se le ha usurpado su identidad, es Tribunal observa:

Fundamenta su petitum la defensora en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido a la medida.

Ahora bien, visto que a el ciudadano RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA se le impuso medida de presentación cada quince días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento y no esta envuelto en otras transgresiones a la paz social, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) dias. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el defensor público Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, a favor de su defendido RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese al defensor público Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado,
Al ciudadano RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA,
Y a la fiscalia 16 del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 5 (S)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

GREGORIA SUAREZ
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