REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000254


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado MARIA ANGELICA PEREIRA
JOAN ANTONIO REYES

Defensora
Abg. ANA MORILLO

Fiscalía Nº 6
Abg. YURANCY ARTEAGA

Victima
EL ESTADO

Delito
RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD PUBLICA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: MARIA PEREIRA: titular de la cedula de identidad Nº 16.277.983, nació en Barquisimeto, el 04-09-1984, de 24 años de edad, ocupación ama de casa, reside en el Km. 10 vía Quibor el Portal de la Concordia, Telf. No tiene, hija de Doris del Carmen Pereira Godoy y de padre desconocido

JOAN ANTONIO REYES: C.I 16.001.056, nació el 07-12-1981 en Barquisimeto, de 28 años de edad, ocupación soldador, hijo de Maria Gregoria Suárez y de Santo Reyes Benítez, reside en el Km. 10 vía Quibor el Portal de la Concordia Telf. 0414-5202052



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día doce de junio de dos mil nueve, siendo el día fijado para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 5 integrado con el Juez Dr. Carlos Porteles Torres, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Secretaria Beatriz Pérez Solares y el Alguacil Cesar Vega, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 6 del Ministerio Público, la Defensa Público Dra. Ana Morillo, los imputados Maria Angélica Pereira C.I 16.277.983 y Joan Antonio Reyes Suárez C.I 16.001.056, Seguidamente el juez informa a los presentes la compostura que deben guardar en la sala, solicita a las partes comportamiento y buena fe. Se declara aperturado el acto y la fiscalía expone la acusación que presenta en este acto contra los ciudadanos Maria Angélica Pereira C.I 16.277.983 y Joan Antonio Reyes Suárez C.I 16.001.056, narra los hechos, indica los elementos de convicción, los medios de prueba con su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente así como las pruebas por el delito de Resistencia a la autoridad y ultraje violento contra funcionario investido de autoridad publica tipificado en el art. 223 en concordancia con el art. 222 del codigo penal. Solicita se apertura el acto y se imponga sentencia condenatoria. Seguidamente la defensa expone: previa conversación con sus representados le han manifestado su deseo de admitir los hechos por el delito antes señalado y en virtud de la pena a imponer y el tipo de delito, solicita la suspensión condicional del proceso, conforme al art. 42 y siguientes del COPP y que el tribunal fije las condiciones a cumplir por sus representados, es todo. En este caso por ser procedimiento abreviado. Seguidamente el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 326 del COPP, admite totalmente la acusación así como las pruebas por los delitos de resistencia a la autoridad y ultraje violento contra funcionario investido de autoridad publica tipificado en el art. 233 en concordancia con el art. 222 y 218 del Código Penal, contra los ciudadanos Maria Pereira y Joan Reyes, supra identificados. Seguidamente el tribunal impone los medios alternos a la prosecución del proceso específicamente del procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, se les explica el hecho que se le imputa así como el alcance jurídico de la norma. Los ya acusados impuestos del precepto constitucional así como de los medios alternos a la prosecución del proceso como formulas de solución anticipadas, expone: Maria Angelica Pereira “si he comprendido y entendido lo que se me acaba de explicar y admito los hechos”, seguidamente el acusado Joan Antonio Reyes Suarez Expone “si he comprendido y entendido lo que se me acaba de explicar y admito los hechos”.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”

El Artículo 218 del Código Penal:
ART. 218.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

Asimismo el Artículo 223 del Código Penal:

"Artículo 223. "El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.
2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas".

Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de la Acusada a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD PUBLICA no excede de tres años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, 2. comenzar o finalizar la escolaridad básica, a través de la misión Robinsón y Ribas, 3. presentarse ante el delegado de pruebas, por lo que cesa la presentación ante el circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos MARIA ANGÉLICA PEREIRA C.I 16.277.983 Y JOAN ANTONIO REYES SUÁREZ C.I 16.001.056, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD PUBLICA, tipificado en los artículos 218 y 223 en concordancia con el art. 222 del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: MARIA PEREIRA: titular de la cedula de identidad Nº 16.277.983, nació en Barquisimeto, el 04-09-1984, de 24 años de edad, ocupación ama de casa, reside en el Km 10 via Quibor el Portal de la Concordia, tlef. No tiene, hija de Doris del Carmen Pereira Godoy y de padre desconocido y JOAN ANTONIO REYES: C.I 16.001.056, nació el 07-12-1981 en Barquisimeto, de 28 años de edad, ocupación soldador, hijo de Maria Gregoria Suárez y de Santo Reyes Benítez, reside en el Km. 10 vía Quibor el Portal de la Concordia Telf. 0414-5202052, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal. Cesa la medida cautelar.

JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. CARLOS OTILIO POTELES.

LA SECRETARIA