REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2008- 003195
Revisada la presente causa seguida a los imputados, EZEQUIEL ALVAREZ NARANJO y ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.461.511 y 21.152.265 respectivamente, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 13 de Junio de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 25/06/2008 para realizar el acto de sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 11/07/2008, oportunidad que se difirió para el 30/07/2008, 23/09/2008, 08/10/2008 fecha en la cual se fijó sorteo extraordinario para el 03/11/2008, se fijó constitución de tribunal mixto para fecha 19/11/2008, 08/01/2009, 12/02/2009, 03/04/2009 y 21/05/2009 en virtud que no se pudo constituir el tribunal mixto por incomparecencia de los candidatos a escabinos; de lo que se evidencia que en la presente causa se han realizado dos sorteos y se ha fijado en nueve oportunidades para la constitución de tribunal mixto, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.
Así las cosas, se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y la sentencia arriba citada, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados EZEQUIEL ALVAREZ NARANJO y ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.461.511 y 21.152.265 respectivamente, quienes son procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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