REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 16 de Junio de 200
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-000036

Visto el escrito de solicitud formulada por el ciudadano GRITZKO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.122, realizada ante la Corte de Apelaciones, quien le ordenó subsanar dicho escrito y posteriormente se declaró incompetente para conocer y declinó la competencia para un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, siendo recibida en este despacho, quien aquí conoce procedió a revisar el escrito presentado por el solicitante, y de ello se deduce que intenta interponer un Amparo Constitucional por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que esta juzgadora siendo competente para conocer de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo coherente lo planteado por el recurrente y a los fines de garantizar sus derechos, procedió a verificar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 19 ejusdem, en fecha 09 de junio de 2009 ordenó al Accionante subsanara su escrito en cuanto a completar lo relativo en los numerales primero; segundo y quinto; y específicamente en cuanto a la narración del hecho en concreto que motivo la solicitud de amparo.
Ahora bien, siendo que en fecha 11 de junio de 2009, el solicitante se dio por notificado y así mismo consignó escrito de subsanación, en donde expone: Los nombres y cargos de los presuntos agraviantes. Garantías violadas y Leyes violadas. Narración de los hechos. Aprecia esta juzgadora, que consigna escrito de subsanación en los mismos términos que el presentado anteriormente, donde establece una serie de planteamientos incoherentes; sin embargo, se trató de leer y analizar el escrito de subsanación, de donde se observa que el recurrente hace referencia a aspectos relativos a diversos asuntos, tales como recursos, hace referencia a sobreseimientos, falta de asistencia jurídica en el procedimiento abreviado, refiere falta de inhibición del defensor público, cosa juzgada sobre la subsanación de la Corte y solicita que se le restituya el derecho a la defensa. Concluyendo esta juzgadora que los planteamientos realizados son incongruentes, en consecuencia dicha solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecida principalmente en el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo que este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19 en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano GRIZTCO TERAN. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano GRITZKO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.122. De la presente decisión podrá apelar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de ésta decisión, en virtud que la consulta obligatoria fue dejada sin efecto con ocasión de Sentencia Nº 1307 de fecha 22/06/05 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese. Notifíquese al recurrente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO,

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-