REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2002- 000720

Revisada la presente causa y vista el escrito presentado por la Defensa Privada Abg. Carlos Rangel en su condición de Abogado de confianza del imputado JESUS ALBERTO GUEDEZ HUERFANO, titular de la Cédula de Identidad 12.106825, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la modalidad de MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos en los artículos 460, 287, del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; mediante el cual solicita se constituya este Tribunal en forma Unipersonal. Quien esta siento procesado junto con OSWALDO LOPEZ GRIMAN, CLEIBER MANUEL OBARDO Y FRANKLIN ESMEL GRIMAN titulares de la Cedula de Identidad Nros. 13.797.402, 13.596.091 y 17.254.235 respectivamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la modalidad de MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos en los artículos 460, 287 u 417 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Este tribunal a los fines del pronunciamiento, observa:
Recibida la presente causa, en fecha 11 de septiembre de 2002, este tribunal dictó auto fijando el día 19/09/2002 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se difirió consecutivamente en fechas 02/10/2002, 01/04/2003, 16/10/2003, 07/01/2004, 20/02/2004, 11/02/2004, 08/06/2004, 14/07/2004, 27/09/2004, 12/11/2004, 16/12/02004, 01/02/2005, 17/03/2005, 11/05/2005, 21/07/2005, se fijó audiencia para constitución de tribunal mixto para el 25/10/2005, se difirió en esa oportunidad para el 18/11/2005, se fijo juicio oral y público para el 23/12/2005 y consecutivamente se difirió en fechas 14/04/2006, 25/05/2006, 09/08/2006, 06/12/2006, 21/03/2007, 04/07/2007, 08/11/2007, 06/03/2008, 14/07/2008, 24/02/2009, 10/06/2009, oportunidades que se ha diferido la realización del juicio entre otras cosas por la incomparecencia del Juez y Jueza escabino, quedando fijado para el 03/12/2009.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se convocó en más de quince oportunidades para realizar el Sorteo de Escabinos y logrando la constitución del tribunal mixto, y habiéndose constituido, ha sido imposible constituirse en sala para realizar el juicio oral y público, ya que no ha comparecido uno de los jueces escabinos, quedando fijado la fecha del 03/12/2009, para la realización del juicio oral y público, en consecuencia verificado que estamos dentro del supuesto previstos tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y la sentencia arriba citada, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Privada y prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se mantiene la fecha fijada del 03 de Diciembre de 2009 a las 09:00 AM, se ordena notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. Carlos Rangel y asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados JESUS ALBERTO GUEDEZ HUERFANO, OSWALDO LOPEZ GRIMAN, CLEIBER MANUEL OBARDO Y FRANKLIN ESMEL GRIMAN, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 12.106825, 13.797.402, 13.596.091 y 17.254.23, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en la modalidad de MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES GRAVES. Se mantiene la fecha fijada del 03 de Diciembre de 2009 a las 09:00 a.m, para la realización del juicio oral y público y se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-