REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-003427
Vistas en actas el escrito emitido por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO BARQUISIMETO de fecha 23 de Abril de 2009, donde se sirve de informar sobre el cumplimiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este tribunal al ciudadano LINO BRUNONE PIER CARMINE, titular de la cedula de identidad V-4.305.883 del cual se desprende como conclusión que se ajusta a las exigencias del régimen con un adecuado desenvolvimiento social. Y que a solicitud del probacionario le urge autorización del tribunal para trasladarse por todo el territorio nacional, ya que su función de trabajo lo amerita para la atención de clientes y entidades públicas y privadas.
Articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…..
Por lo anterior expuesto; este tribunal Nº 1 de Primera instancia en funciones de Ejecución acuerda variar las condiciones de impuestas para el cumplimiento a cabalidad de dicha medida, y asi decide.
Procede a imponer las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
• Abstenerse de frecuentar a personas que puedan comprometerlo en la comisión de nuevos hechos punibles
• No portar ningún tipo de armas
• Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses
• Cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba.
• Quedando suprimida la condición de no salir de la ciudad sin autorización del tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal de ejecución Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del articulo 479 del código orgánico procesal penal, otorga al penado LINO BRUNONE PIER CARMINE, titular de la cedula de identidad V-4.305.883, una variación de las condiciones de cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado en fecha 13 de noviembre de 2008, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del código orgánico procesal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara, al fiscal decimotercero del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifíquese a la defensa y al penado.
JUEZ DE EJECUCION N º 1
LA SECRETARIA
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
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