REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000218
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con CAÑIZALEZ GRATEROL DIXON JOSE, Titular de la cedula de identidad V-14.426.014, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO
Desde el 01/04/2008 hasta la presente fecha el 21-11-2008 en EXPENDEDURIA, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias, que representa como Tiempo a Redimir de: SIETE (07) MESES ONCE (11) DIAS, que dividido entre dos(02) se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo y estudio que equivalen a TRES (03) MESES VEINTE (20)DIAS Y DOCE (12) HORAS esto aunado a la constancia emitida por el Coordinador de la Misión Robinson donde consta que desde el 28/05/2004 hasta el 18/12/05 el penado se desempeño como FACILITADOR, cumpliendo una jornada de Trabajo de Seis (06) horas diarias, de conformidad con el articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; que representa un tiempo a redimir de MIL OCHO (1008) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre seis (06) horas da un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) DIAS mismo que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS para un total de Redención de: SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIO
Cursó y aprobó en la Misión Sucre-UBV, el PIU, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo Semestre del Programa de Formación Universitario Municipalizado Estudios Jurídicos, con una duración de 320, 270, 270, 288, 288, 288 y 288 Horas de Duración Respectivamente que suman un total de DOSMIL DOCE (2012) HORAS.
Cursó en la Misión Sucre el Taller Teórico Práctico de Lombricultura con una duración de VEINTE (20) HORAS.
Realizó el Curso de Electricidad Básica en la Capellanía General de Prisiones A.V.E.C. con una duración de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) HORAS. Arrojando como Resultado Total de DOS MIL TRESIENTAS OCHENTA Y DOS (2382) HORAS DE ESTUDIO que divididas entre ocho (08) horas diarias se concretan en NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un Día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Por otra parte vista la redención efectuada 21 de noviembre del 2007 en los estudios del VI semestre de la misión Sucre, se le redimió por estudio VEINTICUATRO (24) DIAS cuando correspondía redimirle TREINTA Y UN (31) DIAS por lo que se le sumara a la presente redención la diferencia de SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a DIXON JOSE CAÑIZALEZ GRATEROL, C.I. N° 14.426.014, por el lapso de ONCE (11) MESES VEINTIUN (21) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA
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