REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001049
Vistas en actas el escrito emitido por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO BARQUISIMETO de fecha 09 de Junio de 2009, donde se sirve de informar sobre el cumplimiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este tribunal al ciudadano FABIAN EDUARDO LINAREZ REYES, titular de la cedula de identidad V-13.566.940 del cual se desprende como conclusión que se ajusta a las exigencias del régimen con un adecuado desenvolvimiento social. Y que a solicitud del probacionario le urge autorización del tribunal para trasladarse por todo el territorio nacional, ya que su función de trabajo lo amerita para la atención de clientes como socio de la AC TOURS DEL ESTE.
Articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…..
Por lo anterior expuesto; este tribunal Nº 1 de Primera instancia en funciones de Ejecución acuerda variar las condiciones de impuestas para el cumplimiento a cabalidad de dicha medida, y asi decide.
Procede a imponer las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
• Asistir a orientación y terapia de pareja.
• Mantenerse ocupado laboralmente y continuar con sus obligaciones familiares.
• Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses
• Prohibición de Portar Arma de Fuego
• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.
• Quedando suprimida la condición de no salir de la ciudad sin autorización del tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal de ejecución Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del articulo 479 del código orgánico procesal penal, otorga al penado FABIAN EDUARDO LINAREZ REYES, titular de la cedula de identidad V-13.566.940 una variación de las condiciones de cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado en fecha 06 de Marzo de 2009, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del código orgánico procesal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara, al fiscal decimotercero del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifíquese a la defensa y al penado.
JUEZ DE EJECUCION N º 1
LA SECRETARIA
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
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