REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE DE EJECUCIÓN Nº 1

Barquisimeto, 19 Junio de 2009 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2005-003676

EXTENSIÓN DE PERMISO

Visto el oficio Nº 2440, de fecha 15 Junio de 2009, emitido por Abg. Richard Linarez delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicita la extensión del horario de pernocta al residente: Dixon Yeanpier Ramos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.876, actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo.

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

Es por ello y verificado que la solicitud de Extensión del horario a la Pernocta obedece a motivos estudiantiles, este Tribunal Acuerda el Otorgamiento de la Extensión de horario a la Pernocta al residente: Dixon Yeanpier Ramos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.876, hora de llegada a las pernoctas diarias a las 11:00 PM. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA EXTENSIÓN DEL HORARIO A LA PERNOCTA al Residente Dixon Yeanpier Ramos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.876, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y Notifíquese a las partes


EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA