REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000636
ASUNTO : KP01-P-2004-000636
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Visto el Informe Técnico de fecha 05-05-2009, y recibido en este Despacho el 15 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Guárico, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto, en relación al penado: PEREZ APOSTOL, LEONADRDO JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 23/07/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Buhonero titular de la cedula de identidad N° 13.268.162, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto que el penado: LEONARDO JOSE PEREZ APOSTOL, fue condenado por el Tribunal Itinerante N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 21-10-08, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 10 de Febrero de 2009, que el Penado LEONARDO JOSE PEREZ APOSTOL, fue detenido en fecha 13-06-04, en fecha 16-06-04 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (10-02-09) lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIA; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el TRECE (13) DE JUNIO DEL 2016.

En tal sentido, el penado: LEONARDO JOSE PEREZ APOSTOL, han cumplido de la pena impuesta el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 154 al 156 del asunto INFORME TECNICO, de fecha 05 de Mayo de 2009, remitido al Tribunal en fecha 15 de Junio de 2009, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre los penados de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: PEREZ APOSTOL, LEONADRDO JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 23/07/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Buhonero titular de la cedula de identidad N° 13.268.162, hijo de Mirian Marina Apóstol y José Eduardo Pérez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S).,

Abog. Juana goyo
La Secretaria.,

En fecha: ____________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,