REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000844
EXTINCION DE LA PENA
Revisadas como fueron las actuaciones del presente asunto quien suscribe se Aboca al conocimiento del mismo, el cual se sigue al penado JUAN MIGUEL CORDERO SILVA, identificado con la cédula de identidad Nº 18.655.856, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 60 de la única pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 07/04/07, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 24/11/05, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Consta en folio 87 al 90 de la única pieza escrito de otorgamiento de Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena de fecha 31/01/2007 emanado por el tribunal de Ejecución por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días el cual comenzaría a correr desde su primera presentación.
Así mismo consta en folio 121 de la única pieza Informe de Finalización Nº 884, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, suscrito por la Delegada de Prueba ABG. Ana Zambrano, referente al penado, JUAN MIGUEL CORDERO SILVA, a quien se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concluyendo que el penado presento una evolución Favorable al Beneficio otorgado cumpliendo así con el mismo en su totalidad.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado JUAN MIGUEL CORDERO SILVA, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN MIGUEL CORDERO SILVA, identificado con la cédula de identidad Nº 18.655.856, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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