REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2005-013636.-

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.406, fue condenado en fecha 13/11/2006, por el Tribunal de Juicio Nro. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Agavillamiento, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en concordancia con el articulo 82 y 286 y 219 ordinal primero, 427 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

Que consta en autos, del folio (18), de la Quinta Pieza, se le Otorga al ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.406, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de Confinamiento en fecha 05/11/2008, por el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Dieciséis (16) dias, es decir, hasta el día 21/05/2.009. Tiempo en que finalizaba su condena.

Asimismo, consta en autos, en folio (45) de la Quinta pieza, emanado de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, hace constar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.406, cumplió cabalmente con las Presentaciones desde el día 01/12/2008, hasta 30/04/2009.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.406. Por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Agavillamiento, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en concordancia con el articulo 82 y 286 y 219 ordinal primero, 427 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez

El Secretario