REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000641
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 10-06-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“Siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes presentes en sala: la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, los adolescentes previamente identificados al inicio del acta, la defensa pública abg. María Alejandra Mancebo del joven William Betancourt así mismo el adolescente José Silva designa como sus Defensores privados Abg. Argenis de Jesús Rivero, IPSA 113.846 y Jesús Rafael Parraga, IPSA 138.756, quienes son juramentados de conformidad con el Art. 139 del COPP. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B reingreso en el centro socio educativo. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quien se les impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, del art. 542 de la LOPNNA, “manifestando de manera separada que no desean declarar. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: La Defensa en solicita la libertad plena por cuanto están llenos los extremos del delito de fuga del art. 258 del Código Penal dejando constancia que de las actas del proceso solo se verifica la evasión de mi patrocinado, por lo que solicito la libertar plena y se siga la causa por el procedimiento ordinario, En atención de que el mismo se encuentra evadido solicito que se ponga a la orden del tribunal de ejecución. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada quien manifiesta: Esta defensa con relación a nuestro patrocinado rechaza la precalificación jurídica presentado por la vindicta publica y de igual manera solito la libertad plena de mi patrocinado de un supuesto negado de este digno tribunal nos adherimos a un procedimiento ordinario para un mejor investigación de los hechos, se mantenga la medida impuesta y que sea cumplida en el centro socio educativo pablo herrera campins donde cumple la detención nuestro patrocinado. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 08-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 “b” de la LOPNNA, en sus literales B mantenerse en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins, por encontrarse los mismos sancionados y procesados por otros causas, e imponer otra medida cautelar seria de imposible cumplimiento. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica y Privada, por considerar que unos de los supuestos previstos en el articulo 258 del Código Penal es “haciendo uso de medios violentos contra las personas y las cosas…” Se tiene conocimiento según acta enviada del Centro Socio Educativo, que los adolescentes evadidos el 04-06-2009, usaron la violencia en contra de las personas. Igualmente es una precalificación jurídica dada por la Fiscalia y tiene hasta seis meses para investigar. Se acuerda informar a los diferentes tribunales de la presente decisión D-08-795 del tribunal de control Nº 2 y D-09-58 por el tribunal de ejecución, D-08-1141 del tribunal de control Nº 1, EL D-08-1237 DEL TRIBUNAL DE EJECUCION Y D-08-598 CONTROL 1 y se pone a la orden de los respectivos tribunales, se acuerda el traslado del adolescente William Betancourt para el ambulatorio a los fines de que se le practique cura medica . Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
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